lunes, 19 de abril de 2010

Otra reflexión sobre autonomía universitaria


¡ Gaudeamus igitur !
Walter Antillon*

La desafortunada incursión de la policía en el campus “Rodrigo Facio” sirvió al menos para traer a la atención de todos el tema de la autonomía universitaria, en un momento en que el País necesita ideas claras para separar el grano de la paja, en este 'cambalache' en que nos tienen viviendo.

Cierto que la universidad no es 'un Estado dentro del Estado' ni tampoco puede sostenerse que 'autonomía universitaria equivale a soberanía territorial', como algunos han dicho. Pero así y todo no resulta menos evidente que, a la luz del derecho, ni los agentes de la OIJ ni los de la policía administrativa podían lícitamente irrumpir en el campus de la manera que lo hicieron. Y ¿por qué lo digo?

Por razones que siendo exquisitamente jurídicas van más allá de la desnuda letra de la ley:

porque aquí se trata de la cultura jurídica, que está por encima de la ley jurídica;

porque el derecho no es ley, sino cultura de la Constitución y la ley; y por último,

porque cultura es vida y no letra.

Claro que contra lo que acabo de afirmar milita una concepción positivista deshidratada y formal, según la cual la autonomía universitaria termina con el último signo de puntuación del artículo 84 de la Carta constitucional.

Pero yo era un escolar con pleno uso de razón cuando, en 1941, se fundó la Universidad de Costa Rica; y desde entonces no recuerdo ni una sola vez que la policía se haya metido en las instalaciones universitarias sin el permiso o la invitación de las autoridades académicas. Esta prolongada situación de respeto y entendimiento ¿fue puramente fortuita, casual, o descansa en sólidos fundamentos? Algo así como “la cultura de Occidente”, de la que somos herederos ¿no nos sugiere nada?

Pues se trata de que la autonomía universitaria es un pilar de esa cultura: estaba presente en el derecho estatutario de las ciudades-Estado del Norte de Italia a partir de la Dieta de Roncaglia de 1158, donde es reconocida expresamente por el Emperador Federico Barbarroja a favor de la Universidad de Bologna; y estuvo presente en las peripecias que marcaron el nacimiento y la vida de las Universidades de Oxford y Cambridge durante ese mismo siglo; estaba presente en la Reforma de Córdoba, Argentina de 1918, que encarnó las aspiraciones de los docentes latinoamericanos; y está presente hoy en la “Carta Magna de las Universidades Europeas” masivamente firmada por sus rectores en Bologna, Italia, en 1988.

De manera que, cuando nuestros constituyentes de 1949 aprobaron el texto del artículo 84 no estaban inventando nada, sino que simplemente accedían a aquella potente manifestación de la cultura autonómica transformada en costumbre constitucional. Pero el artículo de marras no agotó la envergadura, el alcance de la vieja tradición: sólo la proveyò de un núcleo básico, junto al cual se reafirmaron (praeter constitutionem) otros aspectos propios de la memoria cultural universitaria. Y al respecto es muy significativa la conocida y reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional (principalmente: voto 1313-93).

Es de ese modo como se inicia el proceso de consolidación de una costumbre constitucional que es fuente no escrita del ordenamiento jurídico y que, en la hora presente, una algarada policial ha querido borrar de golpe. Es decir, a través de decenios se fue consolidando un mecanismo en cuya virtud los titulares de un poder policial con vigencia a lo largo y ancho del territorio costarricense han venido aceptando, respecto del campus universitario, una hipótesis de no ejercicio de la totalidad del referido poder. Son testigos de ello los casi setenta años de respeto, de no incursión, de coordinación entre las respectivas autoridades; y lo es también la institucionalización de fuerzas de policía nombradas y controladas por la Universidad ¿qué sentido y qué valor tendrían tales fuerzas si no existiera aquella costumbre constitucional?

Repito: la veda del libre ingreso de la policía en territorio académico; y la necesidad de coordinar con las autoridades de la Universidad los tiempos y los modos de ese ingreso constituyen claras e inequívocas manifestaciones de una costumbre constitucional perfectamente configurada; y en este caso, tal como lo requiere una doctrina jurídica hoy indiscutible (ver nota), la costumbre constitucional que regula el ingreso de los cuerpos estatales de policía al campus universitario tiene una específica, fundamental y primaria vigencia que se demuestra tanto por su efectividad (¡siete decenios operando!) como por su objetividad (presencia regular de reglas, signos y personal policial propìos de la Universidad; dilatado historial de coordinación y entendimiento entre autoridades estatales y académicas).

En consecuencia, me parece que los agentes de la OIJ y de la Guardia Civil que ingresaron a la Sede Rodrigo Facio de la Universidad de Costa Rica ignorando las normas de coordinación existentes, y atropellando al personal de seguridad y a los estudiantes y funcionarios que trataron de impedirlo, han incurrido en actos violatorios de normas no escritas que, según doctrina de los artículos 6 y 7 de la Ley General de la Administración Pública, son equiparables a las normas escritas de la Constitución.

Entonces, es mi parecer que de momento, mientras los tribunales competentes no determinen otras medidas, los responsables de aquellos cuerpos policiales deben una disculpa pública a las autoridades universitarias, a las personas lesionadas o maltratadas durante aquellas acciones y a la comunidad costarricense toda, que es titular originaria de un derecho humano fundamental a la autonomía universitaria. Porque la autonomía universitaria no es un mero interés de minorìas privilegiadas, sino que es uno de esos altísimos valores de humanidad que la civilización occidental ha hecho suyos; y que por ello deben ser tenazmente defendidos por los ciudadanos conscientes, en un mundo que todavía resiste ante los embates de la arbitrariedad y de la prepotencia.

¿Es difícil rectificar las opiniones vertidas, reconocer los propios errores? Lo es, ciertamente, para muchas personas. Pero estoy seguro de que eso: rectificar, reconocer el error constituye, por el contrario, una de las mejores cualidades del hombre (hombre).

(Nota bibliográfica)

La doctrina jurídica moderna, mayoritariamente italiana, ha reconocido desde hace más de un siglo la existencia de normas no escritas (consuetudinarias) de rango constitucional, debido en gran parte al prolongado magisterio de SANTI ROMANO (Principios de Derecho Constitucional General; Giuffrè, Milán, 1947; pág. 90 y sigtes.). El número de los autores que han escrito sobre el tema es prácticamente inabarcable; de modo que basta aquí con señalar los siguientes, representativos de diversas tendencias pero conformes en relación con el tema de nuestro interés: PAOLO BISCARETTI DI RUFFÌA: Derecho Constitucional; Tecnos, Madrid, 1973; pág. 158 y sigtes.; PAOLO BARILE: Instituciones de Derecho Público; Cedam, Padua, 1982; pág. 49 y sigtes.; GIUSEPPE UGO RESCIGNO: Curso de Derecho Público; Zanichelli, Bologna, 1984; pág. 288 y sigtes. En Costa Rica se ha referido ampliamente al tema RUBEN HERNÁNDEZ. El Derecho de la Constitución; Juricentro, San José, 1993; Volumen I, pág. 458 y sigtes.


*Jurista costarricense

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