¿Legítima intervención policial en la Universidad de Costa Rica?
Alex Rojas Ortega*
El pasado lunes 12 de abril fuimos testigos de la penosa situación acaecida en el campus de la Universidad de Costa Rica, en donde los cuerpos policiales de la Fuerza Pública y del Organismo de Investigación Judicial, tuvieron un serio encuentro violento con estudiantes y representantes sindicales de dicho ente institucional.
La autonomía de que goza la Universidad de Costa Rica es del tipo organizativa o “plena”, tal como se denomina en la doctrina ius administrativista y contempla el derecho público subjetivo de dicho ente de educación superior de auto administrarse, de imponerse su propio gobierno en relación con fines, programas y metas a cumplir y además, con la garantía de que dicho ente universitario pueda auto estructurarse y repartir sus competencias mediante la desconcentración administrativa de la forma que mejor lo estime conveniente de acuerdo con sus fines de educación y cultura superiores.
Así mismo, la autonomía universitaria no solo se proyecta sobre la imposibilidad de injerencia del Poder Ejecutivo sobre los entes de educación superior públicos, sino que además estatuye la imposibilidad jurídica –no siempre fáctica- de parte de los demás Poderes Públicos sobre la conducta de las universidades públicas, de modo tal que, ni el Poder Ejecutivo, ni el Legislativo ni el Judicial, pueden atentar contra la garantía de rango constitucional otorgada a dichas universidades; por supuesto, no con ello podemos pasar por alto que el Poder Legislativo se encuentra facultado para normar sobre las atribuciones universitarias, no obstante, para hacerlo deberá otorgarle previa audiencia a los órganos superiores de dichas universidades para que se pronuncien sobre ello, so pena de invalidez en caso contrario.
De modo que la autonomía universitaria le otorga una serie de prerrogativas a las universidades públicas no solo para que lleven a cabo sus fines de educación y cultura superiores, sino además para que puedan gozar de independencia funcional en grado máximo con evidente exclusión de intromisiones externas por parte de cualquier otro poder público atentatorias del mandato constitucional.
Respecto a la intervención policial en el campus universitario es preciso no caer en equívocos, no se trata de que el recinto universitario pretenda ser una especie –en palabras de don Francisco Dall´anese- de Vaticano dentro del Estado Costarricense, regido por normas propias, no! De lo que se trata es de la preponderante y abusiva intervención policial dentro del campus universitario, pues si las intenciones de la policía – sea ésta administrativa o judicial- eran aprehender a alguna persona investigada dentro del recinto educativo, debió coordinar acciones con la Policía interna de la Universidad de Costa Rica, la cual goza de competencia exclusiva dentro de los límites territoriales de la Universidad para garantizar el orden y la seguridad y de este modo, realizar legítimamente tales acciones.
Tampoco es preciso argüir –como lo han hecho quienes avalan la intervención policial dentro de la Universidad- que el Poder Judicial tiene competencias suficientes para ello y que por expresa disposición constitucional en su artículo 154, solamente se encuentra sometido a la Constitución y a la Ley, pues dicho argumento choca con dos puntos sumamente importantes y que se dejan de lado por parte de los detractores de esta tesis: por un lado, cuando la Constitución Política en el artículo 154 se refiere al Poder Judicial, está haciendo alusión a la función netamente jurisdiccional que efectúan los Jueces del República y no los meros órganos administrativos auxiliares como lo es el Organismo de Investigación Judicial, y por otra parte, aún si aceptáramos la tesis mencionada de que el Poder Judicial solo está sometido a la Constitución y a la Ley, caemos en la evidente conclusión de que el Poder Judicial debe entonces respetar el artículo 84 de la Carta Magna, cual es precisamente la norma que consagra la autonomía universitaria.
La Sala Constitucional se refirió a ello y en la sentencia N° 13281-2007 de las 10:28 horas del 14 de setiembre de 2007 señaló que “Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía (artículo 84 Constitucional), dentro de los límites establecidos por la Constitución Política y las leyes especiales que reglamentan su organización y funcionamiento, de manera que, los tribunales de justicia -en cuenta esta Sala- encargados de la aplicación de la ley y la Constitución, no pueden intervenir en la autonomía funcional de la Universidad…” (Lo resaltado no pertenece al original).
Nunca debemos perder de vista que las autoridades públicas son al tenor del numeral 11 constitucional “simples depositarios de la autoridad” y no pueden arrogarse facultades no concedidas por la ley –en el sentido amplio del término-, consecuentemente, las acciones violentas en contra de los estudiantes y del propio recinto universitario no encuentran respaldo normativo y se escapan de las facultades otorgadas a la Policía Judicial y a la Fuerza Pública.
Los servidores de los cuerpos de policía administrativa y judicial tienen a su encargo brindar seguridad y protección a todos los habitantes de la República y no fueron atribuidos con la despótica potestad de agredir a las personas y lesionar derechos fundamentales, de manera tal que su conducta no solo es antijurídica sino que manifiesta en un grado superior, pues es inconstitucional y genera responsabilidad del Estado por las lesiones que cause, siendo además los Jerarcas de dichos cuerpos de policía personalmente responsables en los términos del artículo 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública por los daños que se puedan producir.
*Egresado de la Facultad de Derecho, UCR
Alex Rojas Ortega*
El pasado lunes 12 de abril fuimos testigos de la penosa situación acaecida en el campus de la Universidad de Costa Rica, en donde los cuerpos policiales de la Fuerza Pública y del Organismo de Investigación Judicial, tuvieron un serio encuentro violento con estudiantes y representantes sindicales de dicho ente institucional.
La autonomía de que goza la Universidad de Costa Rica es del tipo organizativa o “plena”, tal como se denomina en la doctrina ius administrativista y contempla el derecho público subjetivo de dicho ente de educación superior de auto administrarse, de imponerse su propio gobierno en relación con fines, programas y metas a cumplir y además, con la garantía de que dicho ente universitario pueda auto estructurarse y repartir sus competencias mediante la desconcentración administrativa de la forma que mejor lo estime conveniente de acuerdo con sus fines de educación y cultura superiores.
Así mismo, la autonomía universitaria no solo se proyecta sobre la imposibilidad de injerencia del Poder Ejecutivo sobre los entes de educación superior públicos, sino que además estatuye la imposibilidad jurídica –no siempre fáctica- de parte de los demás Poderes Públicos sobre la conducta de las universidades públicas, de modo tal que, ni el Poder Ejecutivo, ni el Legislativo ni el Judicial, pueden atentar contra la garantía de rango constitucional otorgada a dichas universidades; por supuesto, no con ello podemos pasar por alto que el Poder Legislativo se encuentra facultado para normar sobre las atribuciones universitarias, no obstante, para hacerlo deberá otorgarle previa audiencia a los órganos superiores de dichas universidades para que se pronuncien sobre ello, so pena de invalidez en caso contrario.
De modo que la autonomía universitaria le otorga una serie de prerrogativas a las universidades públicas no solo para que lleven a cabo sus fines de educación y cultura superiores, sino además para que puedan gozar de independencia funcional en grado máximo con evidente exclusión de intromisiones externas por parte de cualquier otro poder público atentatorias del mandato constitucional.
Respecto a la intervención policial en el campus universitario es preciso no caer en equívocos, no se trata de que el recinto universitario pretenda ser una especie –en palabras de don Francisco Dall´anese- de Vaticano dentro del Estado Costarricense, regido por normas propias, no! De lo que se trata es de la preponderante y abusiva intervención policial dentro del campus universitario, pues si las intenciones de la policía – sea ésta administrativa o judicial- eran aprehender a alguna persona investigada dentro del recinto educativo, debió coordinar acciones con la Policía interna de la Universidad de Costa Rica, la cual goza de competencia exclusiva dentro de los límites territoriales de la Universidad para garantizar el orden y la seguridad y de este modo, realizar legítimamente tales acciones.
Tampoco es preciso argüir –como lo han hecho quienes avalan la intervención policial dentro de la Universidad- que el Poder Judicial tiene competencias suficientes para ello y que por expresa disposición constitucional en su artículo 154, solamente se encuentra sometido a la Constitución y a la Ley, pues dicho argumento choca con dos puntos sumamente importantes y que se dejan de lado por parte de los detractores de esta tesis: por un lado, cuando la Constitución Política en el artículo 154 se refiere al Poder Judicial, está haciendo alusión a la función netamente jurisdiccional que efectúan los Jueces del República y no los meros órganos administrativos auxiliares como lo es el Organismo de Investigación Judicial, y por otra parte, aún si aceptáramos la tesis mencionada de que el Poder Judicial solo está sometido a la Constitución y a la Ley, caemos en la evidente conclusión de que el Poder Judicial debe entonces respetar el artículo 84 de la Carta Magna, cual es precisamente la norma que consagra la autonomía universitaria.
La Sala Constitucional se refirió a ello y en la sentencia N° 13281-2007 de las 10:28 horas del 14 de setiembre de 2007 señaló que “Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía (artículo 84 Constitucional), dentro de los límites establecidos por la Constitución Política y las leyes especiales que reglamentan su organización y funcionamiento, de manera que, los tribunales de justicia -en cuenta esta Sala- encargados de la aplicación de la ley y la Constitución, no pueden intervenir en la autonomía funcional de la Universidad…” (Lo resaltado no pertenece al original).
Nunca debemos perder de vista que las autoridades públicas son al tenor del numeral 11 constitucional “simples depositarios de la autoridad” y no pueden arrogarse facultades no concedidas por la ley –en el sentido amplio del término-, consecuentemente, las acciones violentas en contra de los estudiantes y del propio recinto universitario no encuentran respaldo normativo y se escapan de las facultades otorgadas a la Policía Judicial y a la Fuerza Pública.
Los servidores de los cuerpos de policía administrativa y judicial tienen a su encargo brindar seguridad y protección a todos los habitantes de la República y no fueron atribuidos con la despótica potestad de agredir a las personas y lesionar derechos fundamentales, de manera tal que su conducta no solo es antijurídica sino que manifiesta en un grado superior, pues es inconstitucional y genera responsabilidad del Estado por las lesiones que cause, siendo además los Jerarcas de dichos cuerpos de policía personalmente responsables en los términos del artículo 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública por los daños que se puedan producir.
*Egresado de la Facultad de Derecho, UCR
Estimados Defensores:
ResponderEliminarSe agradece a los escribientes sus valiosos aportes ern cuanto al tema, que de paso fueron publicados en varios medios de circulación nacional, pero con todo respeto un foro de discución de esta envergadura no debe remitirse a republicar lo que ya muchos conocemos. Este espacio es para que quienes estudiamos o quienes necesitan fortalecer sus conociemientos con base en la continuidad educativa seamos ilustrados por quienes se desempeñan a diario en la materia. Si bien es cierto la distorsión de los mass media fue evidente al introducir al autonomía en este lamentable hecho, quienes vivimos a diario de la materia, no debemos ser pasivos y por el contrario tomar el toro por los cuernos. Es una lástima no divulgar criterios sobre la verdad real de los acontecimientos que básicamente se refieren a dos delitos: Abuso de Autoridad y privación -ilegítima- de la libertad, como vemos la autonomía nunca tuvo, tiene ni tendrá nada que ver y ello es tema de interpretes autorizados, que de momento la gran mayoría de costarricenses estamos lejos de acercarnos a ese terreno