lunes, 11 de octubre de 2010

El ejercicio de la Defensa Penal en una sociedad democrática



Los límites del abogado defensor*


Carlos Tiffer**




El rol del defensor y el derecho a la defensa en el proceso penal no han sido objeto de debate en el foro nacional. Hechos recientes demuestran la existencia de una tensión entre la Defensa Pública y el Ministerio Público.
La detención de una defensora en pleno juicio en Siquirres, ordenada por la Fiscalía a raíz de la supuesta manipulación de un testigo, motivó a un amplio grupo de defensores para marchar hasta el frente de la Corte Suprema de Justicia, denunciando intimidación por parte de los fiscales.
Más recientemente, la acusación y orden de arresto o presentación contra un defensor público de San José porque supuestamente divulgó información confidencial, generó una nueva protesta pública. Marta Iris Muñoz, jefa de la Defensa Pública, denunció una lista de al menos 14 casos de actuaciones que se podrían tomar como intimidantes.

Venganza versus justicia. Para entender este conflicto, es necesaria una referencia al contexto actual. El aumento del delito y la sensación de impunidad facilitan la proliferación de sentimientos de venganza, más que el sentido de la justicia.
Eso dificulta aún más la labor del defensor público, como la del defensor particular. Así como algunos consideran que el delincuente es un enemigo a quien es necesario aislar y hasta aniquilar, otros piensan que no es digno de una defensa profesional. Resulta más cómodo, fácil y hasta populista identificarse con las víctimas.
A veces se olvida que las víctimas también tienen derechos, tanto a participar activamente en el proceso bajo representación legal, como a una indemnización por los daños sufridos. Sin embargo, el fenómeno de la delincuencia es más complejo. No siempre es un simple conflicto entre autor y víctima, por lo que un buen sistema de justicia debe buscar el equilibrio entre los derechos de los acusados y los de las víctimas.
Es necesario entender que la defensa es un derecho de todos, sin ninguna discriminación, y más si se trata de un proceso penal, con implicaciones muy serias para la vida del acusado y su familia.
El Estado está obligado por normas legales, constitucionales e instrumentos internacionales a garantizar el derecho a la defensa y a proporcionarle al acusado un defensor. No se existe, según los estándares internacionales, un juicio justo sin el pleno respeto al derecho a la defensa.
Precisamente a la Defensa Pública le corresponde velar por este derecho, en el ejercicio de una labor técnica, profesional y de calidad, especialmente en beneficio de quienes no cuentan con recursos para pagar el servicio, que son la mayoría en el sistema penal. Es decir, personas que por su situación económica se encuentran en condición especial de vulnerabilidad y se les dificulta el acceso a la justicia.
Mediante la Defensa Pública se pretende satisfacer el derecho de acceso a la justicia de todos los ciudadanos en un Estado verdaderamente democrático. Para cumplir esos fines, la Defensa Pública debe ser activa y diligente. No se trata de una defensa nominal, por lo que es frecuente y normal la disputa con el ente acusador.
Al contrario, sería criticable una defensa sumisa y negligente. Además de una falta a los deberes profesionales, sería una violación al derecho a la defensa y, consecuentemente, a un juicio justo. Eso podría implicar la nulidad de una sentencia. El combate argumentativo demuestra realmente el carácter dialéctico y contradictorio del proceso penal. El rol del defensor público o privado es muy diferente al del fiscal y, y más aun que el del juez.
El dilema del defensor, especialmente el defensor público, es ser considerado, por un lado, como parte de un órgano de la Administración de la Justicia, por lo que su función debería estar orientada en la búsqueda de la verdad y la justicia. Esta visión se refuerza en nuestro país, donde la Defensa Pública es parte del Poder Judicial.
Por otro lado, se considera que el defensor solo se debe a su patrocinado, a quien muchas veces no le interesa la verdad ni la justicia, por lo que su actuación debería ser parcial, ser la voz del acusado frente al fiscal y al juez, con una interpretación de la ley y de los hechos que solo le favorezcan al imputado.

Deber de objetividad. La solución a este dilema la otorga el Código Procesal Penal, que en su artículo número 63 establece una obligación de objetividad para el Ministerio Público, no para la Defensa Pública. Es un deber de objetividad cuestionable en la praxis judicial, aunque formalmente los fiscales deben investigar no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino, también, las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado.
Por el contrario, al defensor no le afecta ningún deber de objetividad. Debe elaborar su teoría del caso de la forma que más favorezca al imputado y velar por el respeto a sus derechos constitucionales.
Sin embargo, la función del defensor público o privado impone deberes y límites tanto legales como éticos. Conocer los límites de actuación del defensor es una obligación para cualquiera que desee ejercer el cargo con responsabilidad.
No hay duda de que el derecho a la defensa en el proceso penal es una garantía indispensable. Para considerarlo justo, según los estándares internacionales, un juicio requiere de la participación amplia, efectiva y diligente, del defensor. Sin embargo, existen límites y deberes impuestos a la función del defensor, ya sea público o privado. La afirmación del Ministro de Seguridad Pública nos debe llamar a reflexión: “no es posible que defensores públicos terminen convertidos en encubridores para procurar la impunidad de acusados” (La Nación, Página Quince, 05/08/10).
Tiene razón el ministro José María Tijerino. El defensor público o privado que se convierte en encubridor del imputado deja de ser defensor y se hace partícipe del delito, e incurre tanto en violación a la ley penal como en falta a los deberes éticos impuestos por la profesión de abogado.

Limitaciones legales y éticas. El uso abusivo de las libertades y derechos es frecuente en toda sociedad. El ejercicio del derecho a la defensa no es la excepción y, por eso, son necesarias las limitaciones legales y éticas. Las limitaciones no deben ser tantas que debiliten el ejercicio de la defensa, pero no hay derechos sin limitaciones.
La primera limitación para los defensores públicos o privados la impone el marco de legalidad. Particularmente, el ejercicio del cargo de defensor público impone los deberes propios de todo funcionario público. Probidad, honestidad y rendición de cuentas son algunos de los deberes exigibles a cualquier funcionario. Pero también el defensor particular, aunque ejerza una profesión liberal, está sometido a la legalidad y, si infringe los ámbitos jurídicos protegidos, incurre en responsabilidades.
Algunas limitaciones incorporadas a nuestro sistema procesal son, por ejemplo: la restricción del número de defensores (ningún acusado puede contar con más de dos defensores), la posibilidad de que el defensor sea legalmente excluido del proceso y, además, la obligación de actuar con observancia del deber de lealtad.
El deber de lealtad merece ser destacado, ya que no solo es un deber legal, sino también ético, y el defensor está obligado a observarlo no solo con su representado, sino, sobre todo, con la contraparte y muy especialmente con el juez. Todas las acciones y decisiones del defensor deben estar orientadas a la protección de los intereses de su patrocinado, sus derechos y garantías, siempre en procura del resultado que más le favorezca en el marco del respeto a la legalidad y actuando con lealtad.
El defensor incurre en responsabilidades penales si realiza cualquier tipo de favorecimiento personal o real, colabora o encubre al acusado o facilita la continuación de su actividad delictiva. El defensor puede también ser legalmente excluido y prohibirse la defensa común cuando exista colisión de intereses.

Actuación ética. Aunque al defensor no se le puede exigir una actuación objetiva, como a los fiscales, su actuación debe ser ética. Es necesario el respeto a los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados y también la observancia de las normas nacionales, tales como el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos de los Abogados, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Ética Judicial. El ejercicio del cargo de defensor no solo requiere de conocimientos técnicos idóneos, sino que debe ser ejercido en forma ética. Es decir, mediante una conducta acorde a los preceptos de la ética profesional. En resumen, debe ser una actuación honesta.
Son variadas las actuaciones del defensor que podrían ser calificadas como faltas a la ética, pero las más frecuentes o las que han generado mayor conflicto con el Ministerio Público son las prácticas dilatorias, que no son más que un abuso del derecho mediante la interposición de gestiones o recursos manifiestamente improcedentes. Esta mala práctica está fuertemente vinculada con el atraso en la tramitación de los asuntos judiciales, por lo que tiene un alto costo para toda la administración de justicia. En segundo lugar, están las actuaciones del defensor respecto a las pruebas, que pueden ir desde enturbiar o manipular las pruebas, ofrecer pruebas falsas y hasta manipular a los testigos. En estos casos, el defensor se excede y falta a sus deberes éticos y legales.
Todas estas malas prácticas y actuaciones resultan reprochables y deben ser sancionadas. Lo que no resulta aceptable, tampoco, es que sea el mismo Ministerio Público el que ordene, por ejemplo, la detención del defensor como sucedió recientemente. Los fiscales deben poner en conocimiento de los jueces cualquier mala práctica y solicitar, si es realmente necesario, la citación, orden de presentación o detención del defensor.
Es a los jueces y a la Fiscalía del Colegio de Abogados a quienes corresponde vigilar el correcto ejercicio de las facultades y el cumplimiento de los deberes de los abogados, lo mismo que aplicar el régimen disciplinario cuando proceda.
La labor del defensor público o privado es sumamente compleja. Debe garantizar el acceso a la justicia para su patrocinado y vigilar el respeto a sus derechos fundamentales, sin actuaciones contrarias a la ley y a la ética. Muy bien lo señaló el jurista nacional Alberto Brenes Córdoba: “' la profesión de abogado, coloca constantemente a quien a ella se dedica, en situaciones muy dadas a poner a prueba la rectitud de su conciencia”.

*Originalmente este texto se publicó en dos artículos separados en la sección de Opinión del Periódico La Nación en fechas 19 de agosto y 24 de setiembre de 2010




**Abogado Litigante y Profesor Universitario, Costa Rica

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