domingo, 12 de septiembre de 2010

Reflexiones sobre las Sentencias Orales en Materia Penal





El dictado de una sentencia en forma oral y la materia penal juvenil





Natalia Gamboa Sánchez*





Me correspondió revisar una sentencia en materia penal juvenil. Para el dictado de la sentencia oral se utilizó el respaldo tecnológico en DVD. El juez que dictó la sentencia no reparó en ocultar la identidad del menor de edad, y su imagen se veía claramente en la grabación.
Esta situación me llevó a repasar las normas que rigen la materia penal juvenil, y recordar el énfasis en el principio de confidencialidad y privacidad. Así se dispone:




ARTICULO 20.- Derecho a la privacidad
Los menores de edad tendrán derecho a que se les respeten su vida privada y la de su familia. Consecuentemente, se prohíbe divulgar la identidad de un menor de edad sometido a proceso.




ARTICULO 21.- Principio de confidencialidad
Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores sometidos a esta ley. En todo momento, deberá respetarse la identidad y la imagen del menor de edad.
Los Jueces Penales Juveniles deberán procurar que la información que brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad, consagrados en esta ley.




ARTICULO 99.- Oralidad y privacidad
La audiencia deberá ser oral y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del menor de edad, su defensor, el ofendido y el Fiscal. Además, podrán estar presentes los padres o representantes del menor, si es posible; los testigos, peritos, intérpretes y otras personas que el Juez considere conveniente.




¿Es compatible el dictado de una sentencia oral en materia penal juvenil de la misma forma que se realiza actualmente en materia de adultos? Véase que las cámaras de grabación imponen distintos enfoques de las personas que participan en un debate, incluyendo, como en el caso que me correspondió analizar, al menor acusado. Una vez finalizado el juicio, el auxiliar judicial entrega una copia de la grabación de la sentencia a las partes (fiscal, defensores, los ofendidos, y a los representantes legales de la persona menor de edad), quienes tienen el derecho de estudiarla con el fin de determinar si se interpone o no el recurso correspondiente.




¿Qué control existe sobre la divulgación o reproducción de la sentencia o la imagen de la persona menor de edad en estas condiciones? Una persona ajena al proceso penal, se lleva la grabación, la muestra, la reproduce. ¿Qué hace el Estado costarricense para cumplir con las obligaciones que generan la ley de Justicia Penal Juvenil, las Convenciones y las Directrices sobre la aplicación de la justicia de menores? Lo único que se pretende es cuestionar la implementación de prácticas institucionales en una materia especializada como penal juvenil. Con este actuar se vulneran derechos esenciales de personas menores de edad. Recordemos que esta delicada materia se caracteriza por la no estigmatización, y toma en cuenta que muchas conductas delictivas que cometen las personas menores de edad, no se repiten y son superadas en el proceso de desarrollo del menor, por lo que es contraproducente mantener cualquier registro que pueda ser utilizado para etiquetar a la persona menor de edad. Es necesario que el Poder Judicial busque los mecanismos para que en la elección que realice el juzgador para el dictado de una sentencia en esta materia, se mantenga vigente el principio de confidencialidad y privacidad.








*Defensora Pública de la Unidad de Casación, San José Costa Rica

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