domingo, 12 de septiembre de 2010

Reflexiones sobre las Sentencias Orales en materia penal




SENTENCIAS ORALES, UN RETROCESO

Pablo Salazar Carvajal*

En el principio fue el lenguaje y el lenguaje era el protoindoeuropeo. Y ahí arrancó el asunto.

Después de muchísimos cambios de laringe y aparato fonético, el ser humano dio con hablar en varios idiomas. Más tarde –hará cosa de cinco mil años- ingenió la escritura. Y con la invención de la escritura se creó la más portentosa herramienta que hasta la fecha ha habido.

Si bien es cierto que la palabra dicha es fundamento y estribo del pensar, “sólo con la escritura la palabra se eterniza, cruza generaciones, atraviesa el tiempo y permanece, sólo gracias a ella los antiguos no mueren y nosotros atisbamos los resplandores de la inmortalidad...” La palabra no escrita, ya se sabe, se la lleva el viento.

Leer y escribir son vértices de la aventura intelectual... y espiritual. La palabra y los hechos que ella enuncia se materializan en signos. Las cosas importantes, ficticias o reales, se escriben. Un dios del Cercano Oriente dictó su ley y Moisés, en funciones secretariales, escribió. La Tanaj, El Corán y El Pentateuco no fueron sentencias orales. Lo eternal de la relación amorosa se plasma de manera escrita. Conocemos de grandes amores por lo que los participantes –o los indiscretos testigos presenciales o de referencia- se escribieron. Los espantosos errores judiciales, en los casos de Ethel y Julius Rosenberg, Sacco y Vanzetti y Alfred Dreyfus, son conocidos por lo manifestado letra a letra. ¿Sabríamos de la torpeza de los tribunales si aquellas sentencias hubieran sido únicamente orales? Se necesita de alguien que ponga, por escrito, la resolución verbal de degradar y matar para conocer acerca de esas desgracias.

Sí, lo importante, desde que la escritura se inventa, se deja consignado con tinte en piel, pergamino o papel. (O golpes eléctricos si hablamos del surrealista mundo de la informática).

La rapidez que exige la vida lleva a que lo escrito ceda ante lo visual-auditivo. De pronto se nos dice que lo veloz es sinónimo de eficiencia, de energía, de certeza y validez. Y lo peor es que comenzamos a creérnoslo. Rápido: a hacer dinero, a hacer el trabajo, a hacer Justicia (signifique lo que signifique esta palabra). No importa si aquello esta debidamente hecho; lo que importa es la prontitud. Time is money.

“Una imagen vale por mil palabras”, dice el gastado estribillo. ¿Y por qué se dice esto? Porque la imagen es “veloz”. Un golpe de ojo y ya se captó lo que se supone tenía que captarse. Pero cosa de ver cuántas y cuántas -¡millones!- de imágenes se han producido, se producen y producirán para hacer el intento de plasmar la palabra “amor”. El aforismo se invierte: “una palabra vale por mil imágenes”.

“Lo rápido es mejor” se entiende decir. Y quizá tengan razón –si es que de procedimientos penales hablamos, claro-. Pero hay un asunto que dilucidar: ¿Qué es “rápido”?

A Costa Rica llegó la oralidad en lomos de la necesidad. Y cuántas veces la necesidad no es buena consejera… “Un proceso oral es bueno”, se nos dijo. Y lo creímos. “En Chile se absuelve y se condena -sobre todo se condena- a una velocidad de esas que pasma; es decir, pasmosa.” Y no solo lo creímos: nos gustó. Pero es que somos unos exagerados. De golpe todo era posible verbalizarlo. ¿Despacio y con buena letra? No. Que muera la letra.

Por supuesto que en el añoso proceso que teníamos había situaciones en que la formalidad escrita sobraba. Más aún; se concede que entre la acusación fiscal y la sentencia se pueden eliminar las diligencias escritas; pero… pero no se puede prescindir de una acusación y una resolución escritas. Lo ya dicho: lo importante tiene que estar apuntado. Y el inicio y el remate de un proceso judicial son dos hitos en la vida de cualquier persona que se vea sometida al quehacer penal. La acusación y la sentencia tienen que estar escritas.

Porque bueno, ya está, condenan al individuo y éste oye que su condenador habla a lo largo de lo largo de sesenta minutos. El juez cita hechos, lugares, bienes, horas, personas, pericias, dictámenes, testimonios, reconstrucciones, posibilidades, tipos penales, errores, cadenas de custodia, opciones jurídicas, latinajos, consideraciones personales, teorías de la pena, finalidad del derecho punitivo; menciona precedentes, fallos relevantes, jurisprudencia, doctrina nacional; se explaya en exposiciones de profesores extranjeros, hace una digresión necesaria, comenta las conductas de los participantes, cuestiona una declaración y resuelve. Como el imputado tiene que guardar todo esto en la memoria sería encantador escucharlo decir: -“Perdón, señor juez, es que no me ha quedado todo muy claro. ¿Podría repetirlo?”-

Ante una eventual dificultad se arguye que el debate, con las conclusiones y el fallo, han quedado en registro de “dvd”. ¿Cómo hará un reo preso, desde la comodidad de su celda, para conseguir el aparato que reproduce tan puntual tecnología? Pero bueno, concedamos que lo consigue y así mira y escucha el dvd. Comienza a apuntar, lápiz en ristre, las inconsistencias que, a su modo de ver, el fallo contiene ¿Después tendrá que hacer el trabajo literario de reconstruir lo que fue ‘espontáneamente’ dicho por el juez? ¿O podrá el privado de libertad grabarse y mandar, en otro disco, sus alegatos y decirles a los magistrados que se consigan un programa para que, a su vez, vean, oigan y resuelvan? El asunto entraña tal absurdo que de un pretendido proceso oral se pasaría a un ‘proceso digital’. Todo un centroamericano aporte al quehacer procesal penal del mundo.

¿Para qué estas, y otras, fortuitas dificultades cuando es tan sencillamente atávico fundamentar, por medio de la escritura, una sentencia?

Un juzgador puede espetarle el “por tanto” -siempre se ha hecho así- al imputado y a las partes, y después, con toda majestad, argumentar en un escrito lo decidido. No es necesario montar un guiñol para presenciar el espectáculo de un juez, carente del don de la oratoria (o poseedor de él, no importa), barruntar explicaciones.

A lo anterior se le podría agregar el surgimiento de otras dificultades tales como el registro y publicidad de los precedentes judiciales y la jurisprudencia en general. Además de la inevitable pregunta de que qué va a pasar con las obligaciones formales de la sentencia que el código procesal penal dispone. Pero dejémoslo de este tamaño para no ahondar.

Lo que sí es claro es que el parlante homo sapiens inventó la escritura para que lo que le interesa quede grabado por medio del bello dibujo de las letras.

Abandonar la palabra escrita cuando esta es necesaria –y en una sentencia lo es- es renunciar a milenios de desarrollo de la comunicación humana. Significa –si no tenemos miedo a las expresiones grandilocuentes- retroceder cinco mil años.



*Servidor Judicial en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, San José Costa Rica

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