La Visita Carcelaria en la Defensa Pública de Costa Rica
Roberto Madrigal Zamora (compilador)*
El tema de la visita carcelaria es un tópico de obligada revisión y renovación al interno de la Defensa Pública costarricense siendo que hoy por hoy el Consejo de Coordinadores (órgano colegiado de discusión al interno de la institución) se encuentra envuelto en una interesante polémica al respecto.
En este contexto el grupo virtual Defensa Penal Pública abrió un foro de discusión en su dirección de facebook que tuvo como marco inicial la consideración de las condiciones en que el defensor tiene que ejecutar esa visita a los centros penitenciarios (incluyendo aspectos tales como periodicidad; obtención de transporte; condiciones de higiene y privacidad en la comunicación con el imputado; sometimiento a los cacheos de parte del personal penitenciario; ingreso de instrumentos de trabajo como computadora, llave maya, teléfono celular entre otros; etc.)
Uno de los primeros aspectos señalados por los foristas se refirió al número de personas detenidas en prisión preventiva que puede considerarse adecuado como carga de trabajo para que un defensor pueda llevar adelante de manera efectiva ya no sólo la visita carcelaria, sino en general la defensa técnica de esas personas en los distintos procesos penales; tocándose en este punto el tema de que las políticas de mayor represión (cero tolerancia, campañas de ley y orden, etc.) impulsadas por ciertos grupos de presión de la escena política nacional parecen haber disparado la cantidad de presos sin condena con la consecuente repercusión en la labor del defensor público: duración de la visita carcelaria, aumento del número de las mismas, desequilibrios en las cargas de trabajo, necesidad de cada oficina de regular la cantidad de audiencias que cada defensor tiene disponible para realizar sus visitas, etc.
En este mismo orden de cosas y en vista de las políticas penitenciarias de ubicación de las personas detenidas, sobresale el tema de la obtención de transporte oficial por parte de las autoridades administrativas del Poder Judicial, señalándose que en algunos casos dependiendo de la distancia (muy poca o mucha) se restringe el uso de los vehículos oficiales uso en el cual además se compite con el resto de oficinas judiciales en los distintos circuitos judiciales del país. En orden a este mismo tema y desde la óptica de la mística que debe caracterizarnos se destacó la necesidad de recurrir a los propios recursos con tal de no desmejorar el servicio que se brinda.
En orden al ingreso de instrumentos electrónicos necesarios para la comunicación con los detenidos sobre todo con la puesta en boga de las sentencias orales, si bien es cierto se constata que la administración penitenciaria ya permite el ingreso de computadoras, llaves maya, etc. no deja de resaltarse el hecho de que el transporte de algunos de esos utensilios viene a suponer también un factor de riesgo e incomodidad adicional para el defensor. No dejó de señalarse una situación que aunque está siempre presente en tratándose de la entrevista del defensor con el imputado, se muestra como especialmente relevante en tratándose del ingreso y utilización de estos dispositivos electrónicos y que es la supervisión que el personal penitenciario puede tener sobre su uso en vista de que los mismos podrían prestarse para el ingreso de material digital prohibido o para posibilitar la comunicación del privado de libertad con terceras personas no autorizadas. Se evidencia así una tirantez entre la privacidad e intimidad de la comunicación imputado-defensor y las necesidades razonables de vigilancia de parte de la autoridad penitenciaria.
En relación a esto que hemos llamado necesidades razonables de vigilancia y supervisión por parte de las autoridades de los centros penales giró una de las más ricas aristas de discusión en el foro, específicamente en lo que respecta a la medida de cacheo a los defensores al ingreso de los mismos al centro penal. Frente a la posición sostenida por un sector de defensoras al interno de la institución que se han mostrado visiblemente molestas e incluso indignadas por este cacheo, los participantes en el foro virtual destacaron que esta revisión física siempre y cuando respete el pudor y la dignidad que como personas tienen los defensores no solo encuentra justificación en la naturaleza misma de lo que es el ingreso a un centro de detención penal (razones de seguridad obvias) sino que además viene a resultar una garantía para el profesional que ingresa que se ve alejado de eventuales sospechas por el ingreso de instrumentos y sustancias prohibidas que en una determinada circunstancia puedan encontrarse en poder de un privado de libertad que talvez acaba de conversar con su defensor.
En torno a este aspecto se destacó que esa “incomodidad” que sufren los defensores debiera prácticamente reivindicarse como un aspecto que nos legitima frente al detenido a quienes defendemos con quien de algún modo y aunque sea durante la realización de la visita carcelaria compartimos la deprivación de derechos que el encierro supone (deprivación que pasa por el sometimiento a requisas y registros, sufrimiento de malos olores, carencia de mobiliario adecuado, etc.). En este sentido la dignidad del cargo de defensor no puede ligarse al privilegio de ser exonerado de sufrir estas condiciones sino que más bien esa dignidad devendría precisamente de someterse con mística y vocación a las mismas, a partir de lo cual se genera un nexo de empatía con el ciudadano sometido a la detención.
Merece especial mención el énfasis con que se teorizó en este punto sobre el carácter vocacional que encierra el cargo de defensor público y cómo el “compartir” en una visita carcelaria las condiciones en que vive el privado de libertad debería ser visto como un trofeo de guerra, siendo que sólo dentro del marco de una lucha institucional por mejorar estas condiciones del encierro podría pensarse en un reclamo en favor del trato que se da a los defensores.
No dejó de hacerse ver con cierta ironía que mientras se tolera y se cita casi con orgullo el haber tenido que pasar por una requisa al tratar de obtener una visa para visitar cierto país del norte o al tratar de ingresar al mismo, se muestre un grado sumo de afectación cuando dicha requisa está relacionada con la ejecución de un trabajo por el que incluso se recibe una remuneración.
En esta misma tesitura se destacó que la discusión al interno de la Defensa Pública debiera girar en torno a los requerimientos mínimos que la visita carcelaria debe satisfacer desde el punto de vista del trabajo del defensor como la calidad de la información, la disponibilidad de tiempo para realizarla, la actitud del defensor frente al detenido, etc. y relegar a un segundo plano el tema de las incomodidades que sufre el abogado.
Finalmente la discusión asumió un matiz adicional cuando uno de los foristas analizó el tema del supuesto aislamiento que debe suponer la detención del ciudadano acusado de cometer un delito, posición que fue rebatida por otros participantes desde que el encierro que sufre una persona ya sea por prisión preventiva o por sentencia firme en modo alguno conlleva el aislamiento del mundo externo, siendo que las limitaciones al ingreso de personas o bienes sólo puede sustentarse en aspectos de seguridad (concepto el de seguridad que haría relación a los diferentes ámbitos de la vida en prisión como la integridad física, la salud mental, la higiene y salubridad, etc.)
Participaron en este foro que estuvo abierto durante aproximadamente un mes las siguientes personas: Allan Mora, Crissiam Wong Wong, Luis Emilio Navarrete Ruíz, Marisa González Seonae, Kryssia Quirós, José Luis Gómez Ruíz, Roberto Madrigal Zamora, Fernando Monge, Hernán Barrantes Vargas, Mario Serrano Zamora, Diego Arce Mata y Rodolfo Chaves.
En este contexto el grupo virtual Defensa Penal Pública abrió un foro de discusión en su dirección de facebook que tuvo como marco inicial la consideración de las condiciones en que el defensor tiene que ejecutar esa visita a los centros penitenciarios (incluyendo aspectos tales como periodicidad; obtención de transporte; condiciones de higiene y privacidad en la comunicación con el imputado; sometimiento a los cacheos de parte del personal penitenciario; ingreso de instrumentos de trabajo como computadora, llave maya, teléfono celular entre otros; etc.)
Uno de los primeros aspectos señalados por los foristas se refirió al número de personas detenidas en prisión preventiva que puede considerarse adecuado como carga de trabajo para que un defensor pueda llevar adelante de manera efectiva ya no sólo la visita carcelaria, sino en general la defensa técnica de esas personas en los distintos procesos penales; tocándose en este punto el tema de que las políticas de mayor represión (cero tolerancia, campañas de ley y orden, etc.) impulsadas por ciertos grupos de presión de la escena política nacional parecen haber disparado la cantidad de presos sin condena con la consecuente repercusión en la labor del defensor público: duración de la visita carcelaria, aumento del número de las mismas, desequilibrios en las cargas de trabajo, necesidad de cada oficina de regular la cantidad de audiencias que cada defensor tiene disponible para realizar sus visitas, etc.
En este mismo orden de cosas y en vista de las políticas penitenciarias de ubicación de las personas detenidas, sobresale el tema de la obtención de transporte oficial por parte de las autoridades administrativas del Poder Judicial, señalándose que en algunos casos dependiendo de la distancia (muy poca o mucha) se restringe el uso de los vehículos oficiales uso en el cual además se compite con el resto de oficinas judiciales en los distintos circuitos judiciales del país. En orden a este mismo tema y desde la óptica de la mística que debe caracterizarnos se destacó la necesidad de recurrir a los propios recursos con tal de no desmejorar el servicio que se brinda.
En orden al ingreso de instrumentos electrónicos necesarios para la comunicación con los detenidos sobre todo con la puesta en boga de las sentencias orales, si bien es cierto se constata que la administración penitenciaria ya permite el ingreso de computadoras, llaves maya, etc. no deja de resaltarse el hecho de que el transporte de algunos de esos utensilios viene a suponer también un factor de riesgo e incomodidad adicional para el defensor. No dejó de señalarse una situación que aunque está siempre presente en tratándose de la entrevista del defensor con el imputado, se muestra como especialmente relevante en tratándose del ingreso y utilización de estos dispositivos electrónicos y que es la supervisión que el personal penitenciario puede tener sobre su uso en vista de que los mismos podrían prestarse para el ingreso de material digital prohibido o para posibilitar la comunicación del privado de libertad con terceras personas no autorizadas. Se evidencia así una tirantez entre la privacidad e intimidad de la comunicación imputado-defensor y las necesidades razonables de vigilancia de parte de la autoridad penitenciaria.
En relación a esto que hemos llamado necesidades razonables de vigilancia y supervisión por parte de las autoridades de los centros penales giró una de las más ricas aristas de discusión en el foro, específicamente en lo que respecta a la medida de cacheo a los defensores al ingreso de los mismos al centro penal. Frente a la posición sostenida por un sector de defensoras al interno de la institución que se han mostrado visiblemente molestas e incluso indignadas por este cacheo, los participantes en el foro virtual destacaron que esta revisión física siempre y cuando respete el pudor y la dignidad que como personas tienen los defensores no solo encuentra justificación en la naturaleza misma de lo que es el ingreso a un centro de detención penal (razones de seguridad obvias) sino que además viene a resultar una garantía para el profesional que ingresa que se ve alejado de eventuales sospechas por el ingreso de instrumentos y sustancias prohibidas que en una determinada circunstancia puedan encontrarse en poder de un privado de libertad que talvez acaba de conversar con su defensor.
En torno a este aspecto se destacó que esa “incomodidad” que sufren los defensores debiera prácticamente reivindicarse como un aspecto que nos legitima frente al detenido a quienes defendemos con quien de algún modo y aunque sea durante la realización de la visita carcelaria compartimos la deprivación de derechos que el encierro supone (deprivación que pasa por el sometimiento a requisas y registros, sufrimiento de malos olores, carencia de mobiliario adecuado, etc.). En este sentido la dignidad del cargo de defensor no puede ligarse al privilegio de ser exonerado de sufrir estas condiciones sino que más bien esa dignidad devendría precisamente de someterse con mística y vocación a las mismas, a partir de lo cual se genera un nexo de empatía con el ciudadano sometido a la detención.
Merece especial mención el énfasis con que se teorizó en este punto sobre el carácter vocacional que encierra el cargo de defensor público y cómo el “compartir” en una visita carcelaria las condiciones en que vive el privado de libertad debería ser visto como un trofeo de guerra, siendo que sólo dentro del marco de una lucha institucional por mejorar estas condiciones del encierro podría pensarse en un reclamo en favor del trato que se da a los defensores.
No dejó de hacerse ver con cierta ironía que mientras se tolera y se cita casi con orgullo el haber tenido que pasar por una requisa al tratar de obtener una visa para visitar cierto país del norte o al tratar de ingresar al mismo, se muestre un grado sumo de afectación cuando dicha requisa está relacionada con la ejecución de un trabajo por el que incluso se recibe una remuneración.
En esta misma tesitura se destacó que la discusión al interno de la Defensa Pública debiera girar en torno a los requerimientos mínimos que la visita carcelaria debe satisfacer desde el punto de vista del trabajo del defensor como la calidad de la información, la disponibilidad de tiempo para realizarla, la actitud del defensor frente al detenido, etc. y relegar a un segundo plano el tema de las incomodidades que sufre el abogado.
Finalmente la discusión asumió un matiz adicional cuando uno de los foristas analizó el tema del supuesto aislamiento que debe suponer la detención del ciudadano acusado de cometer un delito, posición que fue rebatida por otros participantes desde que el encierro que sufre una persona ya sea por prisión preventiva o por sentencia firme en modo alguno conlleva el aislamiento del mundo externo, siendo que las limitaciones al ingreso de personas o bienes sólo puede sustentarse en aspectos de seguridad (concepto el de seguridad que haría relación a los diferentes ámbitos de la vida en prisión como la integridad física, la salud mental, la higiene y salubridad, etc.)
Participaron en este foro que estuvo abierto durante aproximadamente un mes las siguientes personas: Allan Mora, Crissiam Wong Wong, Luis Emilio Navarrete Ruíz, Marisa González Seonae, Kryssia Quirós, José Luis Gómez Ruíz, Roberto Madrigal Zamora, Fernando Monge, Hernán Barrantes Vargas, Mario Serrano Zamora, Diego Arce Mata y Rodolfo Chaves.
*Defensor Público en Cartago, Costa Rica
No hay comentarios:
Publicar un comentario