18 ZIRES (Margarita), De la voz, la letra..., Op.Cit., p.4
19Ibid, p.4.
20Comentario acerca de la novela “El Proceso” en: SABATO (Ernesto), Antes del fin, Barcelona, editorial Seix Barral, 1ª edición, 2002, p.140.
21WOODY (Jack), La logique de l'écriture. Aux origines des sociétes humaines, Citado por, VILAR, Op.Cit., p.2.
22 Así: BOURDIEU (Pierre), Sobre el poder simbólico...; La Fuerza del Derecho...; Op. Cit., pp. 87-99, 165-223.
23 En la teoría social se le ha concedido una importancia central a la comunicación humana. Así por ejemplo, con la teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas se dio un giro en la teoría crítica de Frankfurt. El paradigma de las relaciones de producción, utilizado como modelo para la explicación y crítica de la sociedad capitalista, fue sustituido por el modelo de las relaciones de comunicación o por el paradigma comunicativo (Verständigungsparadigma). Según entiende este último enfoque, lo social se caracteriza por procesos de comprensión del habla, su núcleo es la acción comunicativa. Con base en esta idea se presenta una teoría de la justicia social basada en una ética del discurso. Los fundamentos normativos de la sociedad se encuentran en el lenguaje que, como medio de comunicación posibilita la interacción entre los seres humanos. De este modo, Habermas sostiene que para alcanzar la justicia, las relaciones sociales deben orientarse hacia un acuerdo comunicativo (Verständigung), hacia una situación comunicativa ideal (ideale Sprechsituation). Esta situación ideal debe estar regida por las siguientes reglas: 1. Igualdad de oportunidades para la iniciación y participación en un diálogo. 2. Igualdad de oportunidades en la calidad de la interpretación y la argumentación. 3. Ausencia de dominación. 4. Exclusión del engaño en las intenciones del habla. Acerca de la evolución histórica de la teoría crítica de la Escuela de Frankfurt puede verse: Kolakowski, L. Main Currents of Marxism. The founders, the golden age, the breakdown. New York-London, Norton & Company, 2005, 1100 ff.; Wiggershaus, R. Die Frankfurter Schule: Geschichte. Theoretische Entwicklung. Politische Bedeutung. Frankfurt am Main, Suhrkamp Verlag, 2001, S. 709 ff.; Dubiel, H. Kritische Theorie der Gesellschaft. Eine Einführende Rekonstruktion von den Anfängen im Horkheimer-Kreis bis Habermas. Weinheim und München, Juventa Verlag, 1988, S. 90 ff.; Honneth, A. Erneurung… Ebd, 115 ff.; ders, Die soziale Dynamik…ebd., S. 88-96. Sobre la teoría de la acción comunicativa y el concepto de situación comunicativa ideal: Habermas, J. Theorie des kommunikativen Handelns, Bd.1: Handlungsrationalität und gesellschaftliche Rationalisierung, Suhrkamp Verlag, 2006; ders. Moralbewusstsein und kommunikatives Handeln, Frankfurt am Main, Suhrkamp Verlag, 1983, Kapitel 3; Alexy, R. Eine Theorie des praktischen Diskurses, in: W. Oelmüller (Hrsg.), Normbegründung, Normdurchsetzung, Paderborn, 1978, S. 40 ff.
24 Este apartado y las propuestas que en él se realizan para la comunicación oral en el proceso, entre el Tribunal penal en particular y el imputado, se basan en las investigaciones sobre comunicación humana de Manuel Calvelo Ríos. Así, CALVELO RÍOS (Manuel), Op.Cit., p.1.
25De la mano de Pablo Freire y su pedagogía para la autonomía, se puede hacer una analogía e indicar que se pretende romper así con el “modelo del depósito bancario”, en el que los receptores son vistos como meros depósitos pasivos, objetos (como los “cerditos alcancía”) donde el emisor vierte sus conocimientos o su “luz” con el único fin de obtener las respuestas o repeticiones que desea, y no una reacción o interlocución. Este modelo ha calado hondo, y se reproduce en el proceso penal, gracias a que es la base misma del sistema educativo en que nos formaron, desde nuestra más temprana educación primaria, hasta nuestra formación profesional en la Facultad de Derecho. Su existencia y prevalencia a través del tiempo, tanto en el sistema jurídico como en el sistema penal en particular, no es una casualidad: con el mismo se logra que los cuadros de nuevos juristas perpetúen las formas y sustancias de los discursos y prácticas de la superestructura jurídica, y todos sus símbolos, que se les presentan así como incuestionables, eternos, inmodificables. Sobre el modelo de enseñanza de la autonomía, véase: FREIRE (Pablo), Pedagogía de la autonomía, México D.F., editorial Siglo Veintiuno, 2ª edición, 1998.
26STROLL, Citado por, CARRIÓ (Genaro), Sobre los límites del lenguaje normativo, Buenos Aires, editorial Astrea, 1ª edición, 1973, p.74.
27No fundamentalmente, porque no se ignora que en el proceso penal se requiere de la utilización de un lenguaje profesional, el lenguaje jurídico, es decir un lenguaje técnico, especializado, que ha sido creado por y para abogados, y que encierra un método específico de comunicación. Sin embargo, el proceso penal no es un medio en el que se desenvuelvan únicamente técnicos en derecho. En dicho proceso participan, fundamentalmente, legos, personas comunes de carne y hueso. Por esa razón, el uso de un lenguaje exclusivamente técnico-jurídico por parte de un tribunal, cuando intenta comunicarse con el imputado o con otras personas, obstaculiza la comunicación y se convierte en una forma de ejercicio vertical del poder.
28Existen investigaciones empíricas acerca del uso del lenguaje profesional o técnico-jurídico en Costa Rica. En ellas se ofrecen numerosos ejemplos de la inadecuada utilización que tiene este tipo de lenguaje y del grado de incomprensión e incomunicación que puede generar. Así: QUESADA PACHECO (Jorge Arturo), El texto jurídico: la alteración textual y contextual, San José, EUNED, 1ª edición, 2000, pp. 3-17. Del mismo autor: Análisis del discurso oral en el proceso penal. San José, EUNED, 1ª edición, , 1998.
29Resulta de particular utilidad, en ese sentido, la categoría “Juego de Lenguaje” (Sprachspiele), propuesta por el filósofo Ludwig Wittgenstein, y a la cual se vincula la construcción teórica de Austin y Searle. Es en su segundo período, el del “libro marrón” y de las “Investigaciones Filosóficas”, en el cual Wittgenstein propone que el significado de las palabras y el sentido de las proposiciones está dado por su uso. Cuando se quiera indagar dicho significado, dicho sentido, se debe plantear la pregunta acerca de cómo se utiliza la palabra o la proposición en un contexto determinado. El lenguaje y su uso se entretejen siempre. El modo “correcto” o “incorrecto” de utilizar una palabra depende del contexto al cual pertenece. Los juegos del lenguaje se desarrollan en distintos contextos, en los que un término idéntico puede tener distintos significados. Esto lleva a conceptos ulteriores, directamente vinculados con el de juego de lenguaje. En particular, interesa destacar el concepto de forma de vida (Lebensform) bajo el cual comprende Wittgenstein aquellas prácticas de vida común, que subyacen en ciertos juegos de lenguaje en particular, impregnadas por ciertas convicciones fundamentales y por ciertas reglas. Estas vienen a conformar los que este autor denomina como una “Weltbild”, es decir, una determinada imagen o concepción de mundo. Si se parte de que los discursos jurídicos siempre serán “juegos de lenguaje”, resulta entonces, que un importante campo de estudio de la sociología del lenguaje, consistirá entonces, en aplicar estas categorías al proceso penal, esto es, para distinguir los distintos juegos del lenguaje, formas de vida, y concepciones de vida que construyen los juristas en ese contexto. Sobre el concepto de “juego del lenguaje” puede verse, Wittgenstein, L., Philosophische Untersuchungen, Schriften 1, Frankfurt am Main, 1969, Nm. 19, 23, 241. Existe versión en español: Wittgenstein (Ludwig), Investigaciones filosóficas. México, UNAM, 1988. Una síntesis al respecto puede encontrarse en Alexy, R. Theorie des Juristischen Argumentation, 2ª. Edición, Suhrkamp Verlag, 1990, pp. 70-77. Existe traducción al español de Manuel Atienza e Isabel Espejo. Teoría de la Argumentación Jurídica. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.
30WITTGENSTEIN citado por PITKIN (Hanna Fenichel), Wittgenstein: El lenguaje, la política y la justicia; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1ª edición, 1984, p.62.
31Austin retoma una idea central en el pensamiento de Wittgenstein, y la desarrolla, para formular su teoría sobre los distintos actos de habla. Esta idea indica que el uso descriptivo y declarativo es solamente uno, pero no el único, ni el más importante, entre muchos usos posibles del lenguaje. Austin, al igual que Wittgenstein, critica la denominada “falacia descriptiva”, es decir, aquella concepción según la cual la principal tarea del lenguaje es la descripción del mundo. Sin embargo, mediante su planteamiento teórico pretende desarrollar una estructura conceptual más precisa que la que Wittgenstein utiliza, con el fin de poder realizar un análisis más detallado de los usos que tiene el lenguaje en diferentes contextos. Con este fin es que formula su teoría sobre los distintos usos del lenguaje, sobre los diferentes “actos de habla”. Para todo, veáse: AUSTIN (J.L.), How to do things with Words, Harvard University Press, 1975. AUSTIN (J.L.), How to do things with Words, citado por CARRIÓ (Genaro), Notas sobre derecho y lenguaje, Buenos Aires, editorial Abeledo Perrot, 1ª reimpresión de la 4ª edición, 1994, pp.36-37. Una aplicación de la teoría de los actos de habla permitirá el análisis del lenguaje jurídico y, en particular, el estudio de la manera en que se comunican oralmente los técnicos (jueces, fiscales, defensores, peritos, etc.) en el proceso penal, para identificar si ciertas maneras de hablar, o de comunicarse (actos de habla), poseen mucho más que un objetivo descriptivo o declarativo.
32 Para todo, SEARLE ( John R.), “Actos de habla”..., Op.Cit.
34 Ibid, p.1. Lo escrito entre paréntesis y la negrilla no es del original.
35Así, CARRIÓ (Genaro), Notas sobre..., Op.Cit., pp. 19-21. Habría que agregar que también se puede hablar de actos declarativos, cuando el uso del lenguaje posee como objetivo crear una situación nueva.
36AUSTIN, Citado por CARRIÓ, Notas sobre..., Op.Cit., p.37.
37 Ibid, p.21.
38 CARRIÓ (Genaro), Notas sobre..., Op.Cit., p.22
39Sobre el concepto de poder en Michel Foucault, véase: DELEUZE (Gilles), Foucault, Barcelona-Buenos Aires-México D.F., editorial Paidós, 1ª edición, 1987, pp.101-103.
40SALAZAR HERRERA (Carlos), “La ventana”, en: Cuentos de angustias y paisajes., San José, editorial Costa Rica, 8ª edición, 1978. La negrilla se suple.
* Una versión preliminar de este ensayo fue publicada en: AAVV, Derecho Procesal Penal Costarricense, Tomo I, San José, Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, 2007, pp. 875-908. Al original se le han hecho algunas correcciones y modificaciones.
** El autor es Licenciado en Derecho, Master en Ciencias Penales por la Universidad de Costa Rica y egresado del Doctorado en Derecho Penal y Sociología Jurídica de la Universidad Johann Wolfgang Goethe de Francfort del Meno, República Federal Alemana. Es autor de numerosos libros y artículos. Ha sido defensor público en materia penal y penal juvenil, letrado de la Sala Tercera de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, profesor de Derecho Penal General en la Universidad de Costa Rica, de Teoría de la Sanción Penal en el Programa de Maestría en Administración de Justicia en la Universidad Nacional, docente de la Escuela Judicial y consultor internacional.
[1] Con esta frase se recoge una anécdota judicial costarricense. La frase describe, claramente, la manera en que uno de los miembros de un Tribunal de la República acostumbraba iniciar su interrogatorio en juicio, para desconcierto de los presentes y, particularmente, de quien estaba siendo interrogado.
[2] SCHOPENHAUER (Arthur), Paralipomena, §283, recopilado en: El arte de insultar, Madrid, editorial Edaf, 3ª edición, 2003, p.114.
[3] Así por ejemplo: (1.) En primer lugar, debe distinguirse entre una dimensión normativa y una dimensión fáctica de los modelos procesales mencionados. Esto significa que la posibilidad de distinción conceptual entre ambos modelos no implica una descripción de la realidad, es decir, de su vigencia práctica real. (2.) En ambos casos (el modelo inquisitivo y el modelo acusatorio) se trata, en realidad de modelos normativos ideales. Su diferenciación pueden utilizarse, si se quiere, con fines heurísticos, explicativos, pero debe tenerse en claro que tales modelos no necesariamente han tenido, ni tienen, una implementación práctica real. Dicho brevemente: ninguno de los dos modelos procesales ha tenido nunca (como sucede con todas la normas jurídicas) en la historia una implementación absoluta. (3.) La implementación o vigencia legal-formal de un modelo procesal penal no dice nada sobre su vigencia práctica. Para conocer su vigencia práctica (que en todo caso nunca será idéntica a las normas procesales preceptuadas), esto es, la vigencia o eficacia fáctica de los preceptos e institutos de un determinado modelo procesal, se requieren investigaciones socio-jurídicas (por ejemplo: de sociología acerca de los jueces, de sociología de la organización judicial, de estudios aplicados de sociología del lenguaje sobre las sentencias y la actividad oral en el proceso penal, etc.), por lo demás, muy escasas en Costa Rica y, en general, en todo el contexto latinoamericano.
[4] De conformidad con los objetivos fijados, se distinguirá solamente la comunicación oral que se da “dentro” del proceso y, en particular, entre el Tribunal y el acusado. Se dejan de lado dos importantes temas: el de la comunicación oral que se realiza desde “el proceso hacia afuera” (mediante los mensajes emitidos por las instituciones estatales y, menos frecuentemente, por los imputados, hacia la colectividad, a través de los medios de comunicación masiva, y en que se expresan las funciones, simbólicas o instrumentales, ideológicas o reales que realiza el sistema penal) y el la comunicación oral que se da desde “afuera hacia adentro” del proceso judicial (desde los medios de comunicación y los constructores de opinión pública hacia los entes e instituciones del sistema penal). Estos procesos de comunicación, efectivamente, también revisten una gran importancia, ya que pueden incidir en la construcción de la verdad procesal.
[5] AUSTIN, Citado Por, PABLOS DE VELASCO (Jesús), “Actos de habla” y derecho, Universidad Complutense de Madrid, p. 1. Tomado de la red internacional de información (Internet):http://www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/A/actosdehabla.htm. Sobre este concepto véase además: SEARLE (John R.), “Actos de habla”. Ensayo de filosofía del lenguaje, Madrid, ediciones Cátedra, 1ª edición, 1986.
[6]Michel Foucault distingue tres grandes etapas al respecto: 1. La del juego de prueba; 2. La de la indagación o re-actualización de hechos pasados mediante pruebas; y 3. La del examen o vigilancia constante de los sujetos. Así: FOUCAULT (Michel), La Verdad y las Formas Jurídicas, Barcelona, Editorial Gedisa, 4ª edición, 1995.
[7]Citado por FOUCAULT (Michel), Op.Cit., p.40. El autor realiza un extenso estudio sobre las formas jurídicas para la construcción de la verdad mediante el juego de prueba y la indagación. La disputa entre Antíloco y Menelao es expresamente citada por el autor, pp.39-41.
[8] Otro ejemplo de esta forma guerrera para construir la verdad se encuentra en los antecedentes históricos de “la flagrancia”. Denominado como “Gerüfte” en el derecho medieval de influencia germánica, y como “Apellido” en el derecho español de esa misma época, se trataba de un tipo de ritual de guerra que debía ser aplicado cuando se sorprendía a alguien en flagrancia. En tal caso se debía gritar a viva voz el “delito” sorprendido, para que los vecinos acudieran en auxilio del afectado. Con el cumplimiento del rito, se “sacaba de la paz” al sujeto encontrado en flagrancia, y “se le colocaba en una situación de guerra”, lo cual autorizaba que fuese muerto, golpeado o mutilado. Una verdad se extraía del rito de guerra mismo: quien fuera sometido a ese ritual, era culpable del “delito” que se le atribuía. Al respecto, véase: JIMÉNEZ ASENJO (Enrique), Derecho Procesal Penal, Volumen II, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, sin año de publicación, pp.273-274.
[9] FOUCAULT (Michel), Op.Cit., p.66.
[10] Los estudios realizados por Michel Foucault, dan una clara explicación sobre las formas de juegos de prueba más comúnmente utilizadas para resolver los litigios. Existían las pruebas “sociales”, basadas en la importancia social de un individuo, en donde por ejemplo, un acusado por homicidio podía fijar su inocencia reuniendo doce testigos que jurasen que él no había cometido el delito. Lo particular del caso, era que el juramento a favor de una persona no se refería a los hechos, sino que simplemente denotaba la capacidad de esta persona para construir la solidaridad de sujetos con importancia social, denotando la importancia del grupo al que se pertenecía y el peso o relevancia que se tenía dentro del mismo. De estas manifestaciones se concluía que la persona no había cometido el delito acusado. También existían pruebas o juegos verbales, consistentes en la repetición de fórmulas fijas y preestablecidas, mediante las cuales se garantizaba que no se había cometido el delito. Se perdía no cuando se demostraba la existencia del delito, sino simplemente cuando no se pronunciaba correctamente la fórmula correspondiente. En esta misma lógica del juego de prueba, las pruebas verbales fueron acompañadas por otras modalidades o manifestaciones de pruebas físicas o corporales, respecto de las cuales emanaba la verdad: las ordalías y los juicios de Dios. En el caso de las ordalías, la persona en litigio era sometida a una lucha con su propio cuerpo para vencer o fracasar, en cuyo caso la divinidad debía indicar al culpable permitiendo su desgracia o su muerte, o bien debía mostrar al inocente, salvándolo. Son harto conocidas estas modalidades de lucha con el propio cuerpo. Por ejemplo, la prueba que se imponía al acusado de caminar sobre hierro al rojo vivo, para verificar dos días después si aún existían cicatrices, en cuyo caso se concluía su culpabilidad y perdía el proceso. Para el caso de los juicios de Dios, se planteaba el enfrentamiento físico entre dos adversarios, fijando de manera previa determinadas reglas sobre la forma en debía desarrollarse la lucha. Obviamente quién ganaba la lucha, triunfaba en el proceso, independientemente de que probara la verdad de sus pretensiones. Sobre la evolución del juego de prueba y sus manifestaciones, véase, para todo: FOUCAULT (Michel), Op.Cit., pp.63-72.
[11] FOUCAULT, Op.Cit.,p.64.
[12] ZAFFARONI (Eugenio Raúl), ¡Qué Pena!, en: El sistema penitenciario. Entre el temor y la Esperanza, Irapuato, Orlando Cárdenas editor, 1ª edición, 1991, pp. 60-66.
[13] CALVELO RÍOS (Manuel), Los modelos de Información y Comunicación. El Modelo de Interlocución: un Nuevo Paradigma de Comunicación; tomado de la Red Internacional de Información (Internet), WWW.Geocities.com. La negrilla se suple.
[14]CALVELO RÍOS (Manuel), Op.Cit., p.1.
[15]Se debe indicar que la utilización de esta clase de dialecto o estilo ininteligible en el proceso penal (y en el derecho en general) no es una casualidad, por el contrario, deja en evidencia el uso del derecho como discurso o producción simbólica para la dominación y como mecanismo para dotar de un poder asimétrico y antidemocrático a los jueces, en un modelo de “división jurídica del trabajo” con el que se resta protagonismo y se disminuye la “capacidad de decir y comunicar” del imputado en un plano de igualdad. Al respecto véase BOURDIEU (Pierre), Sobre el poder simbólico, en: Poder, Derecho y Clases sociales, Bilbao, editorial Desclée de Brouwer, 2ª edición, 2000, pp.87-99; La Fuerza del Derecho. Elementos para una sociología del campo jurídico, en: Ibid., pp. 165-223.
[16] Para todo: VILAR (Josefina), La oralidad entre otras formas de comunicación, en: Revista Razón y Palabra, # 15, agosto-octubre de 1999. Tomado de la Red Internacional de Información (Internet): http:// www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos .
[17] ZIRES (Margarita), De la voz, la letra y los signos audiovisuales en la tradición oral contemporánea en América Latina: Algunas consideraciones sobre la dimensión significante de la comunicación oral, Revista Razón y Palabra, # 15, agosto-octubre de 1999, p. 3. Tomado de la Red Internacional de Información (Internet): http:// www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos.
[18] ZIRES (Margarita), De la voz, la letra..., Op.Cit., p.4
[19] Ibid, p.4.
[20] Comentario acerca de la novela “El Proceso” en: SABATO (Ernesto), Antes del fin, Barcelona, editorial Seix Barral, 1ª edición, 2002, p.140.
[21] WOODY (Jack), La logique de l'écriture. Aux origines des sociétes humaines, Citado por, VILAR, Op.Cit., p.2.
[22] Así: BOURDIEU (Pierre), Sobre el poder simbólico...; La Fuerza del Derecho...; Op. Cit., pp. 87-99, 165-223.
[23] En la teoría social se le ha concedido una importancia central a la comunicación humana. Así por ejemplo, con la teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas se dio un giro en la teoría crítica de Frankfurt. El paradigma de las relaciones de producción, utilizado como modelo para la explicación y crítica de la sociedad capitalista, fue sustituido por el modelo de las relaciones de comunicación o por el paradigma comunicativo (Verständigungsparadigma). Según entiende este último enfoque, lo social se caracteriza por procesos de comprensión del habla, su núcleo es la acción comunicativa. Con base en esta idea se presenta una teoría de la justicia social basada en una ética del discurso. Los fundamentos normativos de la sociedad se encuentran en el lenguaje que, como medio de comunicación posibilita la interacción entre los seres humanos. De este modo, Habermas sostiene que para alcanzar la justicia, las relaciones sociales deben orientarse hacia un acuerdo comunicativo (Verständigung), hacia una situación comunicativa ideal (ideale Sprechsituation). Esta situación ideal debe estar regida por las siguientes reglas: 1. Igualdad de oportunidades para la iniciación y participación en un diálogo. 2. Igualdad de oportunidades en la calidad de la interpretación y la argumentación. 3. Ausencia de dominación. 4. Exclusión del engaño en las intenciones del habla. Acerca de la evolución histórica de la teoría crítica de la Escuela de Frankfurt puede verse: Kolakowski, L. Main Currents of Marxism. The founders, the golden age, the breakdown. New York-London, Norton & Company, 2005, 1100 ff.; Wiggershaus, R. Die Frankfurter Schule: Geschichte. Theoretische Entwicklung. Politische Bedeutung. Frankfurt am Main, Suhrkamp Verlag, 2001, S. 709 ff.; Dubiel, H. Kritische Theorie der Gesellschaft. Eine Einführende Rekonstruktion von den Anfängen im Horkheimer-Kreis bis Habermas. Weinheim und München, Juventa Verlag, 1988, S. 90 ff.; Honneth, A. Erneurung… Ebd, 115 ff.; ders, Die soziale Dynamik…ebd., S. 88-96. Sobre la teoría de la acción comunicativa y el concepto de situación comunicativa ideal: Habermas, J. Theorie des kommunikativen Handelns, Bd.1: Handlungsrationalität und gesellschaftliche Rationalisierung, Suhrkamp Verlag, 2006; ders. Moralbewusstsein und kommunikatives Handeln, Frankfurt am Main, Suhrkamp Verlag, 1983, Kapitel 3; Alexy, R. Eine Theorie des praktischen Diskurses, in: W. Oelmüller (Hrsg.), Normbegründung, Normdurchsetzung, Paderborn, 1978, S. 40 ff.
[24] Este apartado y las propuestas que en él se realizan para la comunicación oral en el proceso, entre el Tribunal penal en particular y el imputado, se basan en las investigaciones sobre comunicación humana de Manuel Calvelo Ríos. Así, CALVELO RÍOS (Manuel), Op.Cit., p.1.
[25] De la mano de Pablo Freire y su pedagogía para la autonomía, se puede hacer una analogía e indicar que se pretende romper así con el “modelo del depósito bancario”, en el que los receptores son vistos como meros depósitos pasivos, objetos (como los “cerditos alcancía”) donde el emisor vierte sus conocimientos o su “luz” con el único fin de obtener las respuestas o repeticiones que desea, y no una reacción o interlocución. Este modelo ha calado hondo, y se reproduce en el proceso penal, gracias a que es la base misma del sistema educativo en que nos formaron, desde nuestra más temprana educación primaria, hasta nuestra formación profesional en la Facultad de Derecho. Su existencia y prevalencia a través del tiempo, tanto en el sistema jurídico como en el sistema penal en particular, no es una casualidad: con el mismo se logra que los cuadros de nuevos juristas perpetúen las formas y sustancias de los discursos y prácticas de la superestructura jurídica, y todos sus símbolos, que se les presentan así como incuestionables, eternos, inmodificables. Sobre el modelo de enseñanza de la autonomía, véase: FREIRE (Pablo), Pedagogía de la autonomía, México D.F., editorial Siglo Veintiuno, 2ª edición, 1998.
[26] STROLL, Citado por, CARRIÓ (Genaro), Sobre los límites del lenguaje normativo, Buenos Aires, editorial Astrea, 1ª edición, 1973, p.74.
[27] No fundamentalmente, porque no se ignora que en el proceso penal se requiere de la utilización de un lenguaje profesional, el lenguaje jurídico, es decir un lenguaje técnico, especializado, que ha sido creado por y para abogados, y que encierra un método específico de comunicación. Sin embargo, el proceso penal no es un medio en el que se desenvuelvan únicamente técnicos en derecho. En dicho proceso participan, fundamentalmente, legos, personas comunes de carne y hueso. Por esa razón, el uso de un lenguaje exclusivamente técnico-jurídico por parte de un tribunal, cuando intenta comunicarse con el imputado o con otras personas, obstaculiza la comunicación y se convierte en una forma de ejercicio vertical del poder.
[28] Existen investigaciones empíricas acerca del uso del lenguaje profesional o técnico-jurídico en Costa Rica. En ellas se ofrecen numerosos ejemplos de la inadecuada utilización que tiene este tipo de lenguaje y del grado de incomprensión e incomunicación que puede generar. Así: QUESADA PACHECO (Jorge Arturo), El texto jurídico: la alteración textual y contextual, San José, EUNED, 1ª edición, 2000, pp. 3-17. Del mismo autor: Análisis del discurso oral en el proceso penal. San José, EUNED, 1ª edición, , 1998.
[29] Resulta de particular utilidad, en ese sentido, la categoría “Juego de Lenguaje” (Sprachspiele), propuesta por el filósofo Ludwig Wittgenstein, y a la cual se vincula la construcción teórica de Austin y Searle. Es en su segundo período, el del “libro marrón” y de las “Investigaciones Filosóficas”, en el cual Wittgenstein propone que el significado de las palabras y el sentido de las proposiciones está dado por su uso. Cuando se quiera indagar dicho significado, dicho sentido, se debe plantear la pregunta acerca de cómo se utiliza la palabra o la proposición en un contexto determinado. El lenguaje y su uso se entretejen siempre. El modo “correcto” o “incorrecto” de utilizar una palabra depende del contexto al cual pertenece. Los juegos del lenguaje se desarrollan en distintos contextos, en los que un término idéntico puede tener distintos significados. Esto lleva a conceptos ulteriores, directamente vinculados con el de juego de lenguaje. En particular, interesa destacar el concepto de forma de vida (Lebensform) bajo el cual comprende Wittgenstein aquellas prácticas de vida común, que subyacen en ciertos juegos de lenguaje en particular, impregnadas por ciertas convicciones fundamentales y por ciertas reglas. Estas vienen a conformar los que este autor denomina como una “Weltbild”, es decir, una determinada imagen o concepción de mundo. Si se parte de que los discursos jurídicos siempre serán “juegos de lenguaje”, resulta entonces, que un importante campo de estudio de la sociología del lenguaje, consistirá entonces, en aplicar estas categorías al proceso penal, esto es, para distinguir los distintos juegos del lenguaje, formas de vida, y concepciones de vida que construyen los juristas en ese contexto. Sobre el concepto de “juego del lenguaje” puede verse, Wittgenstein, L., Philosophische Untersuchungen, Schriften 1, Frankfurt am Main, 1969, Nm. 19, 23, 241. Existe versión en español: Wittgenstein (Ludwig), Investigaciones filosóficas. México, UNAM, 1988. Una síntesis al respecto puede encontrarse en Alexy, R. Theorie des Juristischen Argumentation, 2ª. Edición, Suhrkamp Verlag, 1990, pp. 70-77. Existe traducción al español de Manuel Atienza e Isabel Espejo. Teoría de la Argumentación Jurídica. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.
[30] WITTGENSTEIN citado por PITKIN (Hanna Fenichel), Wittgenstein: El lenguaje, la política y la justicia; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1ª edición, 1984, p.62.
[31] Austin retoma una idea central en el pensamiento de Wittgenstein, y la desarrolla, para formular su teoría sobre los distintos actos de habla. Esta idea indica que el uso descriptivo y declarativo es solamente uno, pero no el único, ni el más importante, entre muchos usos posibles del lenguaje. Austin, al igual que Wittgenstein, critica la denominada “falacia descriptiva”, es decir, aquella concepción según la cual la principal tarea del lenguaje es la descripción del mundo. Sin embargo, mediante su planteamiento teórico pretende desarrollar una estructura conceptual más precisa que la que Wittgenstein utiliza, con el fin de poder realizar un análisis más detallado de los usos que tiene el lenguaje en diferentes contextos. Con este fin es que formula su teoría sobre los distintos usos del lenguaje, sobre los diferentes “actos de habla”. Para todo, veáse: AUSTIN (J.L.), How to do things with Words, Harvard University Press, 1975. AUSTIN (J.L.), How to do things with Words, citado por CARRIÓ (Genaro), Notas sobre derecho y lenguaje, Buenos Aires, editorial Abeledo Perrot, 1ª reimpresión de la 4ª edición, 1994, pp.36-37. Una aplicación de la teoría de los actos de habla permitirá el análisis del lenguaje jurídico y, en particular, el estudio de la manera en que se comunican oralmente los técnicos (jueces, fiscales, defensores, peritos, etc.) en el proceso penal, para identificar si ciertas maneras de hablar, o de comunicarse (actos de habla), poseen mucho más que un objetivo descriptivo o declarativo.
[32] Para todo, SEARLE ( John R.), “Actos de habla”..., Op.Cit.
[33] AUSTIN, Citado Por, PABLOS DE VELASCO (Jesús), “Actos de habla” y derecho, Universidad Complutense de Madrid, p. 1. Tomado de la red internacional de información (Internet): http:// www.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/A/actosdehabla.htm
[34] Ibid, p.1. Lo escrito entre paréntesis y la negrilla no es del original.
[35] Así, CARRIÓ (Genaro), Notas sobre..., Op.Cit., pp. 19-21. Habría que agregar que también se puede hablar de actos declarativos, cuando el uso del lenguaje posee como objetivo crear una situación nueva.
[36] AUSTIN, Citado por CARRIÓ, Notas sobre..., Op.Cit., p.37.
[37] Ibid, p.21.
[38] CARRIÓ (Genaro), Notas sobre..., Op.Cit., p.22
[39] Sobre el concepto de poder en Michel Foucault, véase: DELEUZE (Gilles), Foucault, Barcelona-Buenos Aires-México D.F., editorial Paidós, 1ª edición, 1987, pp.101-103.
[40] SALAZAR HERRERA (Carlos), “La ventana”, en: Cuentos de angustias y paisajes., San José, editorial Costa Rica, 8ª edición, 1978. La negrilla se suple.