domingo, 11 de julio de 2010

Del foro "Imparcialidad del Juzgador ¿Mito o Realidad?


El Principio de Imparcialidad del Juez ¿Mito o Realidad?

Roberto Madrigal Zamora* (compilador)

La discusión propuesta en este foro inició girando en torno a la imparcialidad del juez enfocada desde la independencia que puede tener frente al riesgo de ser investigado disciplinariamente por parte de la jerarquía del Poder Judicial, específicamente motivado este foro en las reiteradas noticias publicadas por los medios de comunicación masiva que dan cuenta de causas disciplinarias iniciadas contra jueces que no han dictado prisiones preventivas en ciertos casos sometidos a su conocimiento.
Por esta vía se destacan las presiones que suelen ejercerse contra los jueces desde diferentes agencias del control social tanto formales como informales, y que enarbolan un discurso que cada vez más se aleja de los presupuestos legales para el dictado de las medidas cautelares haciendo prevalecer un discurso peligrosista. En este sentido no dejó de hacerse ver la dicotomía a la que se enfrenta el juez que por un lado está obligado a resolver de acuerdo con criterios legales y que por otra parte se ve sometido a la crítica de la opinión publicada que exige el dictado de la prisión preventiva con base en criterios de riesgo y defensa social.
En el desarrollo de las discusiones se hizo ver que estas presiones se ejercen contra el juez también en torno al dictado de la sentencia definitiva, agregándose como argumento para la crítica de estas presiones de als que antes se habló el que el juez debe estar vinculado al conocimiento que producen las partes o actores del proceso y no puede responder en sus resoluciones a subjetivismos, prejuicios o presunciones sobre la gravedad del hecho o la personalidad del acusado que irrespetan el Estado Constitucional de Inocencia que cobija a todo ciudadano acusado de cometer un delito.
El núcleo de las consideraciones de los foristas estuvo dirigido hacia el tema de la influencia de los medios de comunicación como modeladores de opinión pública, identificado además una cierta tendencia de algunos operadores judiciales de figurar activamente frente a los mismos con lo cual podrían estar poniendo en riesgo su imparcialidad al exponer comentarios sobre la aplicación de la ley que aunque no se refieren al caso concreto evidenciarían un adelanto de criterio.
No dejó de mencionarse la necesidad de una sólida formación académica como garantía de imparcialidad e independencia, y aunque expresamente no fue explotado como tema de argumentación el aspecto de la interinidad de los jueces es lo cierto que los foristas no dejaron de mencionar lo que en corrillos judiciales se ha llamado “el principio de conservación del puesto” que hace referencia a la preocupación que puede tener el juez por su estabilidad laboral lo cual influenciaría la toma de decisiones.
Digna de mencionar resulta ser la posición de una forista que expuso la necesidad de que la Oficina de Prensa del Poder Judicial asuma una función ya no solo de fuente de información hacia los medios de comunicación sino una de educación y enseñanza hacia la comunidad nacional, difundiendo información que explique cuál es la función del juez y cuales son los principios que rigen su labor.

Participaron en este foro Allan Mora Guevara, José Pablo León Vásquez, Esmeralda Méndez, María Carpintero, Diego Arce Mata, Mario Serrano Zamora, Kryssia Quirós Villalobos, José Luis Gómez Ruiz, Crissian Wong Vega, Fanny Molina León y Roberto Madrigal Zamora.



*Defensor Público en Cartago, Costa Rica

Del Foro "Legalidad como límite a las actuaciones del Defensor"


La Legalidad como límite a las actuaciones del Defensor

Roberto Madrigal Zamora* (compilador)


La discusión en este foro fue invitada a partir de la consideración de si el defensor puede cruzar la raya de los comportamientos ilegales en el ejercicio de la defensa técnica teniendo como norte beneficiar a su defendido, incitándose a la consideración de dos situaciones concretas como serían el ofrecimiento de testigos aportados por el acusado de quienes el defensor sabe que declararán falsamente y la preparación de una coartada. Los primeros aportes al foro señalaron un par de lineamientos a manera de marco teórico de referencia para discutir el punto, a saber, el que el defensor no es un auxiliar de la administración de justicia y el que su lealtad debe serlo sólo para con el ciudadano a quien le corresponde defender dentro de un proceso concreto.
Desde esta perspectiva la polémica se desarrolló en torno al ofrecimiento de un testigo que se sabe falso; una primera posición partiendo de la premisa de que en modo alguno puede justificarse que la defensa fabrique prueba distinguió la situación del testigo falso que es ofrecido por el acusado (no preparado por la defensa) y cuyo no ofrecimiento por parte del defensor a fin de cuentas lo que supondría es que la relación acusado-defensor tendría que partir del ocultamiento que el primero haga al segundo de la verdad en caso de que la misma sea incriminadora porque de decírsela al abogado este tendría que asumir la actitud de limitar el ejercicio de la defensa.
Desde este mismo punto de vista se enfatizó la necesidad de que la defensa técnica haga ver al imputado y eventualmente a los testigos, los riesgos procesales que pueden enfrentar en caso de que el tribunal considere que han mentido dolosamente pero si los mismos insisten en seguir adelante el defensor no podría dejar de llevar adelante esa estrategia de defensa. En una arista adicional de esta posición se precisó que el defensor además no debería tener la mínima participación en la construcción de la declaración del testigo, precisión que parece avizorar el tema ya no sólo de la preparación previa del declarante sino incluso de su interrogatorio o tratamiento durante la audiencia de producción de la prueba.
Frente a esta posición se erigió otra que asevera que el ofrecimiento de testigos falsos aportados por el imputado por parte del defensor vendría a ser una violación a deberes éticos, constituyéndose en una burla al sistema. Se señala a manera de ejemplo que el sistema permite que el imputado mienta pero que por el contrario no se le permite el ofrecimiento de testigos falsos, indicándose que la “yunta” defensa técnica-defensa material no puede llegar a esos extremos. Se erige además como otro argumento en este sentido la necesidad de que el defensor proteja su credibilidad y honorabilidad la cual no debe sustentarse en la idea de lograr ganar el caso para el imputado a como de lugar, llegándose a sostener la posibilidad de que el defensor solicite la separación del caso por incompatibilidad con su defendido.
Se llegó a mencionar la existencia de dos casos en Costa Rica (de las jurisdicciones de Goicoechea y San José) donde se ha condenado a dos defensores por ofrecer testigos falsos, lo cual quedó en evidencia al terminar el juicio; haciéndose ver que no bastaría para salvar cualquier responsabilidad legal el simplemente advertir a imputados y testigos de los riesgos que corren por atreverse a aseverar hechos que no son verdaderos.
En este punto la discusión generó dos matices adicionales, el primero referido al punto de que desde la posición primeramente anotada se reprochó que quienes defendían el que el defensor no puede ofrecer testigos falsos aportados por su imputado mostraban una curiosa severidad en tratar de burla al sistema una actuación de ese tipo porque era cometida por el acusado o por la defensa, mientras que cuando las burlas al proceso provienen de otros actores procesales (como cuando se cometen irregularidades sancionadas como actividad procesal defectuosa o se incurre en vicios de fundamentación por ejemplo) se utilizaba todo un lenguaje más sofisticado que enervaba cualquier reproche ético hacia esos otros operadores del derecho.
El segundo matiz se decantó hacia la discusión de si en efecto un defensor (básicamente referido al caso del defensor público) podría en efecto pedir su separación del caso por incompatibilidad “ética”. El principal argumento en contra de esa posición lo fue el hacer ver que si un defensor obtiene la separación del caso por reconocerse que la posición que el imputado quiere sostener riñe con la ética, ¿cómo podría entonces encargarse a otro defensor la obligación de sostener esa posición ya calificada como ilegítima?
Participaron en este foro Diego Arce Mata, José Luis Gómez Soto, Fanny Molina León, Rodolfo Chaves Cordero, Francini Quesada Salas, Esmeralda Méndez y Roberto Madrigal Zamora.


*Defensor Público en Cartago, Costa Rica