El Principio de Imparcialidad del Juez ¿Mito o Realidad?
Roberto Madrigal Zamora* (compilador)
La discusión propuesta en este foro inició girando en torno a la imparcialidad del juez enfocada desde la independencia que puede tener frente al riesgo de ser investigado disciplinariamente por parte de la jerarquía del Poder Judicial, específicamente motivado este foro en las reiteradas noticias publicadas por los medios de comunicación masiva que dan cuenta de causas disciplinarias iniciadas contra jueces que no han dictado prisiones preventivas en ciertos casos sometidos a su conocimiento.
Por esta vía se destacan las presiones que suelen ejercerse contra los jueces desde diferentes agencias del control social tanto formales como informales, y que enarbolan un discurso que cada vez más se aleja de los presupuestos legales para el dictado de las medidas cautelares haciendo prevalecer un discurso peligrosista. En este sentido no dejó de hacerse ver la dicotomía a la que se enfrenta el juez que por un lado está obligado a resolver de acuerdo con criterios legales y que por otra parte se ve sometido a la crítica de la opinión publicada que exige el dictado de la prisión preventiva con base en criterios de riesgo y defensa social.
En el desarrollo de las discusiones se hizo ver que estas presiones se ejercen contra el juez también en torno al dictado de la sentencia definitiva, agregándose como argumento para la crítica de estas presiones de als que antes se habló el que el juez debe estar vinculado al conocimiento que producen las partes o actores del proceso y no puede responder en sus resoluciones a subjetivismos, prejuicios o presunciones sobre la gravedad del hecho o la personalidad del acusado que irrespetan el Estado Constitucional de Inocencia que cobija a todo ciudadano acusado de cometer un delito.
El núcleo de las consideraciones de los foristas estuvo dirigido hacia el tema de la influencia de los medios de comunicación como modeladores de opinión pública, identificado además una cierta tendencia de algunos operadores judiciales de figurar activamente frente a los mismos con lo cual podrían estar poniendo en riesgo su imparcialidad al exponer comentarios sobre la aplicación de la ley que aunque no se refieren al caso concreto evidenciarían un adelanto de criterio.
No dejó de mencionarse la necesidad de una sólida formación académica como garantía de imparcialidad e independencia, y aunque expresamente no fue explotado como tema de argumentación el aspecto de la interinidad de los jueces es lo cierto que los foristas no dejaron de mencionar lo que en corrillos judiciales se ha llamado “el principio de conservación del puesto” que hace referencia a la preocupación que puede tener el juez por su estabilidad laboral lo cual influenciaría la toma de decisiones.
Digna de mencionar resulta ser la posición de una forista que expuso la necesidad de que la Oficina de Prensa del Poder Judicial asuma una función ya no solo de fuente de información hacia los medios de comunicación sino una de educación y enseñanza hacia la comunidad nacional, difundiendo información que explique cuál es la función del juez y cuales son los principios que rigen su labor.
La discusión propuesta en este foro inició girando en torno a la imparcialidad del juez enfocada desde la independencia que puede tener frente al riesgo de ser investigado disciplinariamente por parte de la jerarquía del Poder Judicial, específicamente motivado este foro en las reiteradas noticias publicadas por los medios de comunicación masiva que dan cuenta de causas disciplinarias iniciadas contra jueces que no han dictado prisiones preventivas en ciertos casos sometidos a su conocimiento.
Por esta vía se destacan las presiones que suelen ejercerse contra los jueces desde diferentes agencias del control social tanto formales como informales, y que enarbolan un discurso que cada vez más se aleja de los presupuestos legales para el dictado de las medidas cautelares haciendo prevalecer un discurso peligrosista. En este sentido no dejó de hacerse ver la dicotomía a la que se enfrenta el juez que por un lado está obligado a resolver de acuerdo con criterios legales y que por otra parte se ve sometido a la crítica de la opinión publicada que exige el dictado de la prisión preventiva con base en criterios de riesgo y defensa social.
En el desarrollo de las discusiones se hizo ver que estas presiones se ejercen contra el juez también en torno al dictado de la sentencia definitiva, agregándose como argumento para la crítica de estas presiones de als que antes se habló el que el juez debe estar vinculado al conocimiento que producen las partes o actores del proceso y no puede responder en sus resoluciones a subjetivismos, prejuicios o presunciones sobre la gravedad del hecho o la personalidad del acusado que irrespetan el Estado Constitucional de Inocencia que cobija a todo ciudadano acusado de cometer un delito.
El núcleo de las consideraciones de los foristas estuvo dirigido hacia el tema de la influencia de los medios de comunicación como modeladores de opinión pública, identificado además una cierta tendencia de algunos operadores judiciales de figurar activamente frente a los mismos con lo cual podrían estar poniendo en riesgo su imparcialidad al exponer comentarios sobre la aplicación de la ley que aunque no se refieren al caso concreto evidenciarían un adelanto de criterio.
No dejó de mencionarse la necesidad de una sólida formación académica como garantía de imparcialidad e independencia, y aunque expresamente no fue explotado como tema de argumentación el aspecto de la interinidad de los jueces es lo cierto que los foristas no dejaron de mencionar lo que en corrillos judiciales se ha llamado “el principio de conservación del puesto” que hace referencia a la preocupación que puede tener el juez por su estabilidad laboral lo cual influenciaría la toma de decisiones.
Digna de mencionar resulta ser la posición de una forista que expuso la necesidad de que la Oficina de Prensa del Poder Judicial asuma una función ya no solo de fuente de información hacia los medios de comunicación sino una de educación y enseñanza hacia la comunidad nacional, difundiendo información que explique cuál es la función del juez y cuales son los principios que rigen su labor.
Participaron en este foro Allan Mora Guevara, José Pablo León Vásquez, Esmeralda Méndez, María Carpintero, Diego Arce Mata, Mario Serrano Zamora, Kryssia Quirós Villalobos, José Luis Gómez Ruiz, Crissian Wong Vega, Fanny Molina León y Roberto Madrigal Zamora.
*Defensor Público en Cartago, Costa Rica