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domingo, 11 de julio de 2010

Del foro "Imparcialidad del Juzgador ¿Mito o Realidad?


El Principio de Imparcialidad del Juez ¿Mito o Realidad?

Roberto Madrigal Zamora* (compilador)

La discusión propuesta en este foro inició girando en torno a la imparcialidad del juez enfocada desde la independencia que puede tener frente al riesgo de ser investigado disciplinariamente por parte de la jerarquía del Poder Judicial, específicamente motivado este foro en las reiteradas noticias publicadas por los medios de comunicación masiva que dan cuenta de causas disciplinarias iniciadas contra jueces que no han dictado prisiones preventivas en ciertos casos sometidos a su conocimiento.
Por esta vía se destacan las presiones que suelen ejercerse contra los jueces desde diferentes agencias del control social tanto formales como informales, y que enarbolan un discurso que cada vez más se aleja de los presupuestos legales para el dictado de las medidas cautelares haciendo prevalecer un discurso peligrosista. En este sentido no dejó de hacerse ver la dicotomía a la que se enfrenta el juez que por un lado está obligado a resolver de acuerdo con criterios legales y que por otra parte se ve sometido a la crítica de la opinión publicada que exige el dictado de la prisión preventiva con base en criterios de riesgo y defensa social.
En el desarrollo de las discusiones se hizo ver que estas presiones se ejercen contra el juez también en torno al dictado de la sentencia definitiva, agregándose como argumento para la crítica de estas presiones de als que antes se habló el que el juez debe estar vinculado al conocimiento que producen las partes o actores del proceso y no puede responder en sus resoluciones a subjetivismos, prejuicios o presunciones sobre la gravedad del hecho o la personalidad del acusado que irrespetan el Estado Constitucional de Inocencia que cobija a todo ciudadano acusado de cometer un delito.
El núcleo de las consideraciones de los foristas estuvo dirigido hacia el tema de la influencia de los medios de comunicación como modeladores de opinión pública, identificado además una cierta tendencia de algunos operadores judiciales de figurar activamente frente a los mismos con lo cual podrían estar poniendo en riesgo su imparcialidad al exponer comentarios sobre la aplicación de la ley que aunque no se refieren al caso concreto evidenciarían un adelanto de criterio.
No dejó de mencionarse la necesidad de una sólida formación académica como garantía de imparcialidad e independencia, y aunque expresamente no fue explotado como tema de argumentación el aspecto de la interinidad de los jueces es lo cierto que los foristas no dejaron de mencionar lo que en corrillos judiciales se ha llamado “el principio de conservación del puesto” que hace referencia a la preocupación que puede tener el juez por su estabilidad laboral lo cual influenciaría la toma de decisiones.
Digna de mencionar resulta ser la posición de una forista que expuso la necesidad de que la Oficina de Prensa del Poder Judicial asuma una función ya no solo de fuente de información hacia los medios de comunicación sino una de educación y enseñanza hacia la comunidad nacional, difundiendo información que explique cuál es la función del juez y cuales son los principios que rigen su labor.

Participaron en este foro Allan Mora Guevara, José Pablo León Vásquez, Esmeralda Méndez, María Carpintero, Diego Arce Mata, Mario Serrano Zamora, Kryssia Quirós Villalobos, José Luis Gómez Ruiz, Crissian Wong Vega, Fanny Molina León y Roberto Madrigal Zamora.



*Defensor Público en Cartago, Costa Rica

Del Foro "Legalidad como límite a las actuaciones del Defensor"


La Legalidad como límite a las actuaciones del Defensor

Roberto Madrigal Zamora* (compilador)


La discusión en este foro fue invitada a partir de la consideración de si el defensor puede cruzar la raya de los comportamientos ilegales en el ejercicio de la defensa técnica teniendo como norte beneficiar a su defendido, incitándose a la consideración de dos situaciones concretas como serían el ofrecimiento de testigos aportados por el acusado de quienes el defensor sabe que declararán falsamente y la preparación de una coartada. Los primeros aportes al foro señalaron un par de lineamientos a manera de marco teórico de referencia para discutir el punto, a saber, el que el defensor no es un auxiliar de la administración de justicia y el que su lealtad debe serlo sólo para con el ciudadano a quien le corresponde defender dentro de un proceso concreto.
Desde esta perspectiva la polémica se desarrolló en torno al ofrecimiento de un testigo que se sabe falso; una primera posición partiendo de la premisa de que en modo alguno puede justificarse que la defensa fabrique prueba distinguió la situación del testigo falso que es ofrecido por el acusado (no preparado por la defensa) y cuyo no ofrecimiento por parte del defensor a fin de cuentas lo que supondría es que la relación acusado-defensor tendría que partir del ocultamiento que el primero haga al segundo de la verdad en caso de que la misma sea incriminadora porque de decírsela al abogado este tendría que asumir la actitud de limitar el ejercicio de la defensa.
Desde este mismo punto de vista se enfatizó la necesidad de que la defensa técnica haga ver al imputado y eventualmente a los testigos, los riesgos procesales que pueden enfrentar en caso de que el tribunal considere que han mentido dolosamente pero si los mismos insisten en seguir adelante el defensor no podría dejar de llevar adelante esa estrategia de defensa. En una arista adicional de esta posición se precisó que el defensor además no debería tener la mínima participación en la construcción de la declaración del testigo, precisión que parece avizorar el tema ya no sólo de la preparación previa del declarante sino incluso de su interrogatorio o tratamiento durante la audiencia de producción de la prueba.
Frente a esta posición se erigió otra que asevera que el ofrecimiento de testigos falsos aportados por el imputado por parte del defensor vendría a ser una violación a deberes éticos, constituyéndose en una burla al sistema. Se señala a manera de ejemplo que el sistema permite que el imputado mienta pero que por el contrario no se le permite el ofrecimiento de testigos falsos, indicándose que la “yunta” defensa técnica-defensa material no puede llegar a esos extremos. Se erige además como otro argumento en este sentido la necesidad de que el defensor proteja su credibilidad y honorabilidad la cual no debe sustentarse en la idea de lograr ganar el caso para el imputado a como de lugar, llegándose a sostener la posibilidad de que el defensor solicite la separación del caso por incompatibilidad con su defendido.
Se llegó a mencionar la existencia de dos casos en Costa Rica (de las jurisdicciones de Goicoechea y San José) donde se ha condenado a dos defensores por ofrecer testigos falsos, lo cual quedó en evidencia al terminar el juicio; haciéndose ver que no bastaría para salvar cualquier responsabilidad legal el simplemente advertir a imputados y testigos de los riesgos que corren por atreverse a aseverar hechos que no son verdaderos.
En este punto la discusión generó dos matices adicionales, el primero referido al punto de que desde la posición primeramente anotada se reprochó que quienes defendían el que el defensor no puede ofrecer testigos falsos aportados por su imputado mostraban una curiosa severidad en tratar de burla al sistema una actuación de ese tipo porque era cometida por el acusado o por la defensa, mientras que cuando las burlas al proceso provienen de otros actores procesales (como cuando se cometen irregularidades sancionadas como actividad procesal defectuosa o se incurre en vicios de fundamentación por ejemplo) se utilizaba todo un lenguaje más sofisticado que enervaba cualquier reproche ético hacia esos otros operadores del derecho.
El segundo matiz se decantó hacia la discusión de si en efecto un defensor (básicamente referido al caso del defensor público) podría en efecto pedir su separación del caso por incompatibilidad “ética”. El principal argumento en contra de esa posición lo fue el hacer ver que si un defensor obtiene la separación del caso por reconocerse que la posición que el imputado quiere sostener riñe con la ética, ¿cómo podría entonces encargarse a otro defensor la obligación de sostener esa posición ya calificada como ilegítima?
Participaron en este foro Diego Arce Mata, José Luis Gómez Soto, Fanny Molina León, Rodolfo Chaves Cordero, Francini Quesada Salas, Esmeralda Méndez y Roberto Madrigal Zamora.


*Defensor Público en Cartago, Costa Rica

miércoles, 12 de mayo de 2010

Del Foro "Visita Carcelaria"


La Visita Carcelaria en la Defensa Pública de Costa Rica

Roberto Madrigal Zamora (compilador)*


El tema de la visita carcelaria es un tópico de obligada revisión y renovación al interno de la Defensa Pública costarricense siendo que hoy por hoy el Consejo de Coordinadores (órgano colegiado de discusión al interno de la institución) se encuentra envuelto en una interesante polémica al respecto.
En este contexto el grupo virtual Defensa Penal Pública abrió un foro de discusión en su dirección de facebook que tuvo como marco inicial la consideración de las condiciones en que el defensor tiene que ejecutar esa visita a los centros penitenciarios (incluyendo aspectos tales como periodicidad; obtención de transporte; condiciones de higiene y privacidad en la comunicación con el imputado; sometimiento a los cacheos de parte del personal penitenciario; ingreso de instrumentos de trabajo como computadora, llave maya, teléfono celular entre otros; etc.)
Uno de los primeros aspectos señalados por los foristas se refirió al número de personas detenidas en prisión preventiva que puede considerarse adecuado como carga de trabajo para que un defensor pueda llevar adelante de manera efectiva ya no sólo la visita carcelaria, sino en general la defensa técnica de esas personas en los distintos procesos penales; tocándose en este punto el tema de que las políticas de mayor represión (cero tolerancia, campañas de ley y orden, etc.) impulsadas por ciertos grupos de presión de la escena política nacional parecen haber disparado la cantidad de presos sin condena con la consecuente repercusión en la labor del defensor público: duración de la visita carcelaria, aumento del número de las mismas, desequilibrios en las cargas de trabajo, necesidad de cada oficina de regular la cantidad de audiencias que cada defensor tiene disponible para realizar sus visitas, etc.
En este mismo orden de cosas y en vista de las políticas penitenciarias de ubicación de las personas detenidas, sobresale el tema de la obtención de transporte oficial por parte de las autoridades administrativas del Poder Judicial, señalándose que en algunos casos dependiendo de la distancia (muy poca o mucha) se restringe el uso de los vehículos oficiales uso en el cual además se compite con el resto de oficinas judiciales en los distintos circuitos judiciales del país. En orden a este mismo tema y desde la óptica de la mística que debe caracterizarnos se destacó la necesidad de recurrir a los propios recursos con tal de no desmejorar el servicio que se brinda.
En orden al ingreso de instrumentos electrónicos necesarios para la comunicación con los detenidos sobre todo con la puesta en boga de las sentencias orales, si bien es cierto se constata que la administración penitenciaria ya permite el ingreso de computadoras, llaves maya, etc. no deja de resaltarse el hecho de que el transporte de algunos de esos utensilios viene a suponer también un factor de riesgo e incomodidad adicional para el defensor. No dejó de señalarse una situación que aunque está siempre presente en tratándose de la entrevista del defensor con el imputado, se muestra como especialmente relevante en tratándose del ingreso y utilización de estos dispositivos electrónicos y que es la supervisión que el personal penitenciario puede tener sobre su uso en vista de que los mismos podrían prestarse para el ingreso de material digital prohibido o para posibilitar la comunicación del privado de libertad con terceras personas no autorizadas. Se evidencia así una tirantez entre la privacidad e intimidad de la comunicación imputado-defensor y las necesidades razonables de vigilancia de parte de la autoridad penitenciaria.
En relación a esto que hemos llamado necesidades razonables de vigilancia y supervisión por parte de las autoridades de los centros penales giró una de las más ricas aristas de discusión en el foro, específicamente en lo que respecta a la medida de cacheo a los defensores al ingreso de los mismos al centro penal. Frente a la posición sostenida por un sector de defensoras al interno de la institución que se han mostrado visiblemente molestas e incluso indignadas por este cacheo, los participantes en el foro virtual destacaron que esta revisión física siempre y cuando respete el pudor y la dignidad que como personas tienen los defensores no solo encuentra justificación en la naturaleza misma de lo que es el ingreso a un centro de detención penal (razones de seguridad obvias) sino que además viene a resultar una garantía para el profesional que ingresa que se ve alejado de eventuales sospechas por el ingreso de instrumentos y sustancias prohibidas que en una determinada circunstancia puedan encontrarse en poder de un privado de libertad que talvez acaba de conversar con su defensor.
En torno a este aspecto se destacó que esa “incomodidad” que sufren los defensores debiera prácticamente reivindicarse como un aspecto que nos legitima frente al detenido a quienes defendemos con quien de algún modo y aunque sea durante la realización de la visita carcelaria compartimos la deprivación de derechos que el encierro supone (deprivación que pasa por el sometimiento a requisas y registros, sufrimiento de malos olores, carencia de mobiliario adecuado, etc.). En este sentido la dignidad del cargo de defensor no puede ligarse al privilegio de ser exonerado de sufrir estas condiciones sino que más bien esa dignidad devendría precisamente de someterse con mística y vocación a las mismas, a partir de lo cual se genera un nexo de empatía con el ciudadano sometido a la detención.
Merece especial mención el énfasis con que se teorizó en este punto sobre el carácter vocacional que encierra el cargo de defensor público y cómo el “compartir” en una visita carcelaria las condiciones en que vive el privado de libertad debería ser visto como un trofeo de guerra, siendo que sólo dentro del marco de una lucha institucional por mejorar estas condiciones del encierro podría pensarse en un reclamo en favor del trato que se da a los defensores.
No dejó de hacerse ver con cierta ironía que mientras se tolera y se cita casi con orgullo el haber tenido que pasar por una requisa al tratar de obtener una visa para visitar cierto país del norte o al tratar de ingresar al mismo, se muestre un grado sumo de afectación cuando dicha requisa está relacionada con la ejecución de un trabajo por el que incluso se recibe una remuneración.
En esta misma tesitura se destacó que la discusión al interno de la Defensa Pública debiera girar en torno a los requerimientos mínimos que la visita carcelaria debe satisfacer desde el punto de vista del trabajo del defensor como la calidad de la información, la disponibilidad de tiempo para realizarla, la actitud del defensor frente al detenido, etc. y relegar a un segundo plano el tema de las incomodidades que sufre el abogado.

Finalmente la discusión asumió un matiz adicional cuando uno de los foristas analizó el tema del supuesto aislamiento que debe suponer la detención del ciudadano acusado de cometer un delito, posición que fue rebatida por otros participantes desde que el encierro que sufre una persona ya sea por prisión preventiva o por sentencia firme en modo alguno conlleva el aislamiento del mundo externo, siendo que las limitaciones al ingreso de personas o bienes sólo puede sustentarse en aspectos de seguridad (concepto el de seguridad que haría relación a los diferentes ámbitos de la vida en prisión como la integridad física, la salud mental, la higiene y salubridad, etc.)
Participaron en este foro que estuvo abierto durante aproximadamente un mes las siguientes personas: Allan Mora, Crissiam Wong Wong, Luis Emilio Navarrete Ruíz, Marisa González Seonae, Kryssia Quirós, José Luis Gómez Ruíz, Roberto Madrigal Zamora, Fernando Monge, Hernán Barrantes Vargas, Mario Serrano Zamora, Diego Arce Mata y Rodolfo Chaves.


*Defensor Público en Cartago, Costa Rica

martes, 4 de mayo de 2010

Del Foro "Cero Tolerancia"


La Sociedad de la Cero Tolerancia
Roberto Madrigal Zamora (compilador)*

Bajo el nombre “Cero Tolerancia” el grupo “Defensa Penal Pública” organizó un foro virtual en el que debatió sobre esa posición tan en boga durante la reciente campaña electoral y tan utilizada en la opinión publicada nacional, debate que giró en torno a la eventual contradicción entre la misma y los ideales democráticos que se supone sostienen al estado costarricense.
Coincidió el inicio de este debate con la muerte por atropello de un ciclista en una carretera nacional en el que estuvo involucrado un conductor aparentemente en estado de ebriedad, publicándose opiniones en los medios de comunicación en las que incluso se trataba de asesino a dicho conductor y se igualaba ese tipo de hechos con los homicidios dolosos. A propósito también del foro se citó el incidente ocurrido durante una marcha organizada por sectores activistas de los derechos de las mujeres, durante la cual al circular frente al edificio de la Defensa Pública en San José de Costa Rica un sector de los manifestantes gritaba “defensor de asesinos”, en alusión al defensor público que meses atrás obtuvo de la Sala Constitucional un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de varios de los artículos de la Ley de Penalización de la Violencia Contra la Mujer.
De igual manera sirvió de insumo a la discusión sobre este tema lo acaecido a raíz del dictado de una sentencia de sobreseimiento en favor de un oficial de la policía judicial que venía siendo acusado de actos de “corrupción” en el desempeño de su función, sentencia pese a la cual la jerarquía de ese cuerpo policial y un grupo de compañeros del oficial expusieron su propia condena, en un acto que sin duda alguna deja mucho que desear sobre la obediencia que a los procedimientos legales y a los resultados que de los mismos emanen pueden tener esos miembros del Organismo de Investigación Judicial.
Todas las opiniones cosechadas en el foro fueron expuestas por personas ligadas a la Defensa Pública costarricense coincidiéndose en señalar el carácter fundamentalista de quienes sostienen políticas propias de lo que se ha llamado “cero tolerancia”, enfatizándose la responsabilidad que les cabe a las empresas de transmisión masiva de la información en la generación de un ambiente de temor generalizado; empresas que se ha convertido en un actor privilegiado dentro del escenario de la reacción social con una clara tendencia hacia una mayor represión.
Se señaló que la Defensa Pública debe liderar una lucha por la defensa de la vigencia de las garantías individuales, lucha en la que debe destacar una actitud beligerante en el ejercicio de todos los recursos legales que se encuentren al alcance del defensor y que debe tener como sustento en lo técnico una sólida posición teórica, en lo político una clara posición ideológica que evidencie que el problema de la seguridad ciudadana tiene que ver con las desigualdades y los desequilibrios sobre los que descansa nuestro sistema, y que en lo estratégico debe estructurarse a partir de la unión de grupo (espíritu de cuerpo) y gremial. Se considera además que esta lucha debe trascender el espacio meramente del foro debiéndose tratar de tener capacidad de palabra, esto es, posibilidad de hacer sentir nuestra voz en la escena política nacional a través de publicaciones especializadas y en los espacios cotidianos de la prensa. Para esto último se hizo ver la necesidad de que se fortalezca la comisión de prensa de la Defensa Pública para que se convierta en una Oficina de Prensa como aquella con la que cuentan las agencias del control social (Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, etc.)
Finalmente se reivindicó el papel político de la función que cumple la Defensa Pública que no es ni más ni menos que frenar el ejercicio despótico del poder público en su vertiente de aplicación del ius puniendi condensándose la misma mediante la cita de una frase de Tom Paine -defensor de la independencia estadounidense- quien decía: "Aquel que pretenda asegurar su propia libertad debe proteger incluso a su enemigo de la opresión, porque si viola este deber establecerá un precedente que acabará por afectarle también a él".

*Defensor Público en Cartago, Costa Rica